Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por microtráfico de drogas en Puente Alto

31-diciembre-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción al debido proceso en el control de identidad realizado por la policía al recurrente.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Gabriel Danilo Morales Muñoz a la pena de 541 días de presidio efectivo, más multa y accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades. Ilícito cometido en mayo del año pasado, en la comuna de Puente Alto.

En fallo unánime (causa rol 7.292-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y las abogadas (i) Pía Tavolari y Leonor Etcheberry– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad realizado por la policía al recurrente.

“Que respecto de los reclamos planteados en el recurso mediante la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, conforme a los hechos que se tuvieron por demostrados y que esta Corte no puede desconocer, los policías aprehensores consideraron como fundamento para controlar la identidad del acusado, el haberlo visto en la vía pública en horas de la madrugada, realizando ‘movimientos típicos de una transacción’ con un tercero, y el haber huido ambos al percatarse de la presencia policial. Tal conducta, en ese escenario, conforma un indicio o sospecha de actividad delictiva que habilita a los policías en cumplimiento de funciones preventivas, para controlar la identidad de los involucrados para descartar o confirmar dicha sospecha”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que lo anterior, cabe aclarar, no importa que cualquier interacción entre dos o más personas en la vía pública dé lugar a un motivo legal para su control y registro por parte de los agentes policiales, pues en el caso sub judice se trata de un particular tipo de interacción que, por las características y circunstancias arriba referidas, como lo concluyó correctamente el tribunal ‘puede’ estar ‘asociada a la actividad de tráfico al menudeo’, posibilidad que imponía a los agentes actuar de la manera que lo hicieron para confirmar o descartar esa sospecha. A ello debe agregarse, tal como se dejó constancia en el fallo, la huida del acusado al advertir la presencia de los policías, a quien al ser controlado y procederse a su registro, se le encontró en su poder la droga por cuya posesión resultó condenado”.

“Que como reiteradamente se ha señalado esta Corte, en reclamos de esta clase, únicamente le compete verificar si se presenta un indicio serio y objetivo de que el controlado comete o se dispone a cometer un delito –entre otras causales que incluye el artículo 85–, a fin de descartar que la limitación de la libertad ambulatoria del controlado y la intromisión en su privacidad, que conlleva este procedimiento, no sea arbitrario ni antojadizo, sino apoyado en un motivo fundado como el que aquí concurre”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de GABRIEL DANILO MORALES MUÑOZ contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2022, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, en la causa RUC N° 2100478457-7 y RIT N° 167-2021, y el juicio oral que le antecedió, los que, por ende, no son nulos”.