El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al abogado Neftalí Jaime Medina Núñez a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de lesiones simplemente graves. Ilícito cometido en julio de 2018, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 305-2022), el tribunal –integrado por los jueces Carlos Cosma Inojosa (presidente), Rossana Costa Barraza y María Paz López Benavides (redactora)– aplicó, además, a Medina Núñez la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
“(…) en virtud de los razonamientos dados a conocer en la motivación vigésimo primera de esta sentencia, conforme a la cual se decretó como pena sustitutiva para el condenado Neftalí Jaime Medina Núñez, la Remisión condicional, acorde los presupuestos establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 18.216, éste deberá fijar domicilio y permanecer bajo observación del Centro de Reinserción Social respectivo de Gendarmería de Chile, por el término de tres (03) años, dando asimismo cumplimiento a los demás presupuestos del artículo 5° de la Ley N° 18.216, por lo que deberá presentarse a dicho organismo al quinto día hábil siguiente, ejecutoriado que sea el presente fallo”, consigna la resolución.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21 horas del 22 de julio de 2018, “(…) la victima Cristián Bautista Lemus González se encontraba caminando junto a su pareja en calle Diagonal Paraguay, cerca de la intersección con calle Lira. Al cruzar por un paso peatonal, donde existe un ceda el paso para los vehículos, recibió de un golpe de un auto que no se detuvo.
Luego de ello, al increpar al conductor por el golpe, el conductor del auto acelera, atropellándolo golpeándolo en el costado derecho de su cuerpo, botándolo al suelo y pasando por sobre él, causándole un traumatismo encefalocraneano (TEC) moderado complicado, contusiones hemorrágicas bifrontales, fractura frontal y occipital lineal y hematoma epidural temporal derecho resuelto”.
Quantum
En la determinación del quantum de la pena a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente que: “El delito de lesiones simplemente graves contemplado en el artículo 397 N°2 del Código Penal establece como marco penal el de presidio menor en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años de privación de libertad”.
“En el caso en concreto, y al no existir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, conforme lo dispone el artículo 67 del mismo cuerpo legal, el tribunal puede recorrer toda su extensión al aplicarla”, añade.
Para el tribunal: “Partiendo de este marco penal, para determinar la pena a imponer, corresponde analizar una serie de aspectos, teniendo presente para ello que entre las diferentes funciones de la pena se encuentra la protección de los bienes jurídicos. En este caso, el bien jurídico tutelado es la integridad física, se causó el resultado lesiones y conforme a la dinámica de los hechos se advierte un disvalor mayor a aquel ya comprendido en su marco punitivo, por cuanto tras el atropello el acusado huyó del lugar sin prestar auxilio a la víctima, no solo negó su responsabilidad en el atropello, la entidad de las lesiones y sus consecuencias acreditadas por el perito, quien además dio cuenta del tiempo que el señor Lemus debió permanecer hospitalizado y su recuperación, por lo cual la pena se aplicará en su máximum, esto es, 3 años de presidio menor en su grado medio, al estimarse como suficiente y adecuada, como se indicará en lo resolutivo”.
“Que, atendida la extensión de la pena que se aplicará en definitiva al enjuiciado Medina Núñez, y en consideración a los antecedentes consignados en su extracto de filiación, cumpliéndose a su favor los presupuestos contemplados en el artículo 4° de la Ley N° 18.216, resulta procedente imponerle la pena sustitutiva de Remisión condicional, desde que en el entender de estos jueces aparece evidente que dicha sanción puede brindarle efectos resocializadores en su conducta posterior, todo lo cual lleva a presumir que en el futuro no volverá a delinquir”, concluye.