Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de secretaria de canal de TV

31-diciembre-2022
En fallo unánime, máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y que condenó a la empresa televisiva TVN a pagar la suma de $8.605.391, por concepto de incremento legal de indemnización por años de servicio y a la devolución de $3.342.387, monto descontado irregularmente del aporte patronal al seguro de cesantía de la trabajadora.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y que condenó a la empresa televisiva TVN a pagar la suma de $8.605.391, por concepto de incremento legal de indemnización por años de servicio y a la devolución de $3.342.387, monto descontado irregularmente del aporte patronal al seguro de cesantía de la trabajadora.

En fallo unánime (causa rol 94.574-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue, Dobra Lusic y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de cotejo que difieran en la resolución impugnada.

“Que, las sentencias que acompaña para la comparación de la materia de derecho propuesta son las dictadas por esta Corte en los autos Roles N°s 4.298-21 y 4.375-21, las cuales expresan una tesis jurídica diversa, que en síntesis resuelve que procede el aludido descuento, aun cuando se haya declarado injustificado el despido, en atención a que la sanción para el empleador es el aumento del 30% en la indemnización por años de servicios, lo que conduce a emitir un pronunciamiento al respecto y proceder a uniformar la jurisprudencia en el sentido correcto”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que las sentencias reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia Rol N° 92.645-2021, en que sosteniéndose que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.

Para el máximo tribunal: “En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”.

“De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado”, añade.

“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser rechazado el recurso puesto que la necesidad de uniformidad de la materia de derecho propuesta y la disparidad de decisiones respecto de la misma que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierten concurrentes en este caso”, concluye.