Corte de Temuco confirma fallo que condenó a militares (r) por aplicación de tormentos a profesor y dirigente campesino

30-diciembre-2022
La Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al capitán de Ejército a la época de los hechos, Manuel Abraham Vásquez Chahuán y al instructor militar Juan Bautista Labraña Luvecce a penas de 3 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de aplicación de tormentos, al profesor y dirigente campesino Luis Alberto Chihuailaf Arriagada. Ilícito perpetrado entre octubre y noviembre de 1973, en la localidad de Quechereguas.

La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó al capitán de Ejército a la época de los hechos, Manuel Abraham Vásquez Chahuán y al instructor militar Juan Bautista Labraña Luvecce a penas de 3 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de aplicación de tormentos, en carácter de lesa humanidad, al profesor y dirigente campesino Luis Alberto Chihuailaf Arriagada. Ilícito perpetrado entre octubre y noviembre de 1973, en la localidad de Quechereguas.

En fallo unánime (causa rol 804-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia número 59 en la materia, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la jurisdicción Temuco, Álvaro Mesa Latorre, que impuso, además, a Vásquez Chahuán y Labraña Luvecce las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos mientras duren las condenas.

En el aspecto civil, el ministro instructor condenó, en costas, al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a la víctima.

“Atendido el mérito de los antecedentes, oído lo expuesto en audiencia, lo informado por la Fiscalía Judicial de esta Corte con fecha 29 de septiembre del año en curso y considerando que los documentos acompañados, al folio N° 16, en esta instancia, en nada alteran lo razonado, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva de fecha tres de agosto de dos mil veintidós, escrita a fojas 2026 (tomo VI), y siguientes”, consigna el fallo del tribunal de alzada.

Múltiples detenciones

En la sentencia ratificada, el ministro instructor dio por establecido los siguientes hechos:

A.- Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las Fuerzas Armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de esta ciudad, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante del Regimiento de Infantería N° ‘Tucapel’ de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco, según consta, entre otras pruebas, a fs. 1.090 (tomo IV).

B.- Que dentro de la mencionada unidad militar se formaban patrullas de efectivos militares que eran apostadas en distintos lugares de la ciudad para los efectos de control de toque de queda y custodia de lugares calificados como estratégicos por el mando militar. Que en este sentido, las patrullas eran compuestas por oficiales, clases y soldados conscriptos de las distintas compañías que conformaban el Regimiento de Infantería N°8 ‘Tucapel’ de Sentencia N° 59 Aplicación de Tormentos de Luis Alberto Chihuailaf Arriagada. Sentencia Definitiva de 273 fojas. 76 Temuco, según les correspondiera estar de guardia, lo que consta, entre otras pruebas, a fs. 1.291 (tomo IV), fs. 1.294 (tomo IV) y fs. 1300 (tomo IV).

C.- Que estas patrullas que eran destinadas, además, a diversos operativos tanto terrestres como aéreos, dentro y fuera de la ciudad de Temuco, caso en el cual junto a los militares participaban también otros miembros de las Fuerzas Armadas, tales como Investigaciones y/o Fuerza Aérea de Chile. Los cuales procedían a detener a personas que poseían vinculaciones de carácter político o de relevancia social consideradas como opositoras al Régimen Militar, las que a su vez generalmente eran llamadas a través de los bandos militares que tras el 11 de septiembre de 1973 comenzaron a surgir en la prensa de la época, según consta, entre otras pruebas, a fs. 1.070 (tomo III). Con esto se procedía a su detención y posterior traslado hasta los distintos lugares de detención dispuestos para tal efecto, tales como Comisarías, Retenes, Base Área de Maquehue, Regimiento Tucapel de Temuco y, en muchos casos, conducidas a más de un centro de detención, según lo ordenado por el oficial al mando de respectivo operativo, tal como consta, entre otras pruebas, en las siguientes declaraciones; a fs. 779 (tomo III) de Natacha María Carrión Osorio; a fs. 802 (tomo III) de Antonio Monserrat Mena, a fs. 792 tomo III) de Berthold Erwin Bohn Sauterel; a fs. 770 (tomo III) de Juan Carlos Riveras Guzmán; a fs. 1.277 (tomo IV) de Nivaldo Epuñán Currihual; y de fs. 1.287 (tomo IV) de Luis Femando Tabach lllanes.

D.- Que así también la Tenencia de Carabineros de Cunco fue un lugar de detención que albergó una gran cantidad de personas detenidas únicamente por su filiación política; muchas de las cuales, como se dijo, procedieron a presentarse voluntariamente por ser llamados por la prensa de la época; otras, aprehendidas en sus domicilios por los funcionarios de Carabineros de dicha Tenencia y muchos, en los operativos indicados en la letra B) Allí eran ingresados a los calabozos, a alguna dependencia o caballerizas de la misma unidad policial, lugar donde eran interrogados, generalmente por militares en presencia de Carabineros de la misma Tenencia, y torturados bajo la aplicación de corriente eléctrica en diferentes partes de su cuerpo; según consta, entre otras pruebas, a fs. 445 (Tomo II) declaración de Ponciano Amoldo Sagredo Lagos.

E.- Que Luis Alberto Chihuailaf Arriagada, profesor primario y dirigente, vinculado al Consejo Comunal Campesino de la comuna de Cunco en el período comprendido entre el 14 de septiembre de 1973 y noviembre del mismo año, transitó por diferentes lugares de detención:

E.1) Fue detenido junto a su hermano Darwin Chihuailaf Arriagada, sin orden judicial aparente y en una primera oportunidad aproximadamente el día Sentencia N° 59 Aplicación de Tormentos de Luis Alberto Chihuailaf Arriagada. Sentencia Definitiva de 273 fojas. 77 14 de septiembre de 1973 por una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Cunco, para inmediatamente ser conducidos hasta las dependencias de dicha unidad policial. El origen de aquella detención era un bando militar que desde los primeros días después del golpe de Estado le ordenaba presentarse. Que al llegar a la citada Tenencia pudo observar que allí también se encontraban en la misma calidad otras personas simpatizantes del gobierno de Salvador Allende; las cuales a su vez reconocen haberse encontrado recluidas, en aquel recinto y para la fecha señalada, con don Luis Alberto Chihuailaf Arriagada. Así consta en las declaraciones de fs. 445 (tomo II) de Ponciano Sagredo Lagos; como asimismo en las de fs. 770 (tomo III) y 811 (tomo III) de Juan Carlos Riveras Guzmán. Hechos que además son confirmados por los testimonios de los funcionarios de Carabineros de la Tenencia de Cunco que para aquella época se desempeñaban en esa unidad policial. Tal es el caso de Rolando Cea Reyes cuya declaración se encuentra a fs. 418 (tomo II). Además, se pueden citar los antecedentes de fs. 484 a fs. 487 (tomo II) y de fs. 530 a fs. 533 (tomo II).

E.2) Que el día 17 de septiembre de 1973 en horas de la tarde es trasladado hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, lugar donde es torturado mediante la aplicación de corriente eléctrica en diferentes partes de su cuerpo, sin poder identificar a sus autores por ahora, para finalmente ser retirado de aquel recinto militar e ingresado en calidad de detenido político a las dependencias de la cárcel pública de Temuco el día 19 de septiembre de 1973, permaneciendo allí hasta el día 11 de octubre del mismo año, fecha en la cual quedó en libertad, según se acredita mediante certificado emitido por parte del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco de Gendarmería de Chile inserto a fs. 1.149 (Tomo IV) de autos.

E.3) Que tras los hechos descritos precedentemente y a fines de octubre, principios de noviembre de 1973, en horas de la mañana, don Luis Alberto Chihuailaf Arriagada es nuevamente detenido; esta vez en la localidad de Toltén; donde había sido destinado por el Departamento de Educación Primaria. La detención en esta ocasión se practicaba por una patrulla militar, quienes lo introducen en una camioneta y lo trasladan hasta la Tenencia de Carabineros de Toltén, recinto donde tras permanecer alrededor de 4 horas, es obligado a abordar un helicóptero junto a 4 militares, quienes lo dirigen nuevamente hasta el Regimiento Tucapel de Temuco.

E.4) Que en el Regimiento Tucapel de Temuco el helicóptero desciende y proceden a ingresar a dos personas, también en calidad de detenidas por motivos políticos, cuyas identidades corresponden a Luis Alberto Alarcón Seguel (Militante y dirigente regional del MIR) y Manuel Alid (Militante socialista y jefe de Sentencia N° 59 Aplicación de Tormentos de Luis Alberto Chihuailaf Arriagada. Sentencia Definitiva de 273 fojas. 78 las instituciones del Agro en Cunco). Que, en ese momento, el señor Alarcón reconoce la presencia del señor Chihuailaf, manifestando a fs. 293 (Tomo I) que ‘al abordar el helicóptero vi a Luis Alberto Chihuailaf Arriagada, profesor básico y dirigente campesino de la zona de Cunco. Ya no me quedaron dudas: los militares poseían ahora información y nos llevaban a Cunco o a algún lugar de la zona...’ Por su parte el señor Chihuailaf a fs. 467 (Tomo II) indica ‘conocí antes a Luis Alarcón Seguel porque yo era secretario de la CUT de Cunco y el señor Alarcón también trabajaba como representante campesino en la CUT… y vi a Luis Alarcón en el momento en que me trajeron de Toltén en helicóptero hacia el Regimiento Tucapel, cuando el helicóptero desciende en al Regimiento sube Alarcón. Reconocí en ese momento a Alarcón pues yo no venía vendado’.

E.5) Que tras lo cual, el helicóptero se dirige rumbo a la Tenencia de Carabineros de Cunco, recinto donde el Sr. Chihuailaf es conducido a las caballerizas da la unidad donde es torturado mediante golpes y aplicación de electricidad en gran parta de su cuerpo. Que tras permanecer dos días recluidos en esa Tenencia es nuevamente obligado a abordar un helicóptero comandado por personal militar, emprendiendo esta vez vuelo hasta la localidad de Quechurehue o Quechereguas, lugar de origen de sus padres. Allí el helicóptero desciende y es obligado por personal militar excavar en busca de ‘armas’ al mismo instante en que sus aprehensores lo golpeaban mediante puntapiés, gritaban, insultaban y amenazaban con que sería enterrado en los mismos agujeros que cavaba. Finalmente, y con su rostro ensangrentado y heridas en todo su cuerpo fue amarrado a un árbol de pino con los brazos abiertos, realizándosele entonces un simulacro de fusilamiento. Hechos de los cuales se entera inmediatamente don Luis Alberto Alarcón Seguel, mientras se encontraba recluido en el Regimiento Tucapel de Temuco, según consta a fs. 296 (Tomo I).

F.- Que presentes en aquel operativo se encontraban efectivamente el conscripto Ricardo Jesús Vásquez Estrada, y un Instructor de nombre Juan Bautista Labraña Luvecce, ambos integrantes para aquella época de la 2° Compañía de Cazadores del Regimiento Tucapel de Temuco. Personas que narran detalladamente como acontecieron los hechos en aquel operativo ordenado por los oficiales al mando de esa Compañía; un Capitán de nombre Manuel Abrahán Vásquez Chahuán, quien la lideraba y se encontraba en ese momento en la Tenencia de Carabineros de Cunco, y un Teniente de nombre Manuel Espinoza Ponce (fallecido fs. 1.275 tomo IV); los cuales ordenan, como se dijo trasladar a don Luis Alberto Chihuailaf Arriagada hasta la zona de Quechereguas ‘en busca de armas’ lugar donde la víctima fue apremiado físicamente. Hechos que constan en las declaraciones del mencionado conscripto e instructor; como asimismo en Sentencia N° 59 Aplicación de Tormentos de Luis Alberto Chihuailaf Arriagada. Sentencia Definitiva de 273 fojas. 79 los dichos de Gamaliel Soto Segura a fs. 422 (tomo II) y a fs. 815 a fs. 817 (tomo III), de Edison Chihuailaf Arriagada a fs. 116 (tomo I) en relación a la declaración de don Ambrosio Paine Calbanca de fs. 1.140 (tomo IV), lo narrado por Carlos Luco Astroza a fs. 188 (tomo I), funcionario de Policía de Investigaciones y testimonio de Francisco Huenchulaf Ñancucheo, de fs. 1.273 (tomo IV).

G.- Que desde Quechereguas y en muy malas condiciones físicas, el señor Chihuailaf es conducido en la carrocería de un camión militar y trasladado hasta un gimnasio de la iglesia donde se encontraba instalada la jefatura del ejército. En ese lugar es reconocido por el cura del templo, quien intercede por él ante un militar de nombre Carlos Luco Astroza (quien por esos días estaba agregado al Regimiento Tucapel de Temuco según consta a fs.188) razón por la cual es liberado. Una semana más tarde emprende rumbo a Santiago, refugiándose en la embajada de Francia, para salir definitivamente de Chile con destino a ese país en febrero de 1974, lugar donde actualmente reside”.

Ver fallos (PDF):

Causa rol 114.034.pdf

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