El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado de conductora desvinculada de la empresa operadora del Transantiago, Buses Metropolitana S.A. (Metbus).
En la sentencia (causa rol 2.461-2022), el juez Eduardo Ramírez Urquiza acogió la acción por despido improcedente al no quedar suficientemente justificada las razones esgrimidas por la empresa en la carta en que comunicó a la trabajadora el término del contrato laboral.
“Que finalmente en cuanto al despido mismo, la carta efectivamente es bastante vaga en cuanto a las alusiones que se hacen respecto de los motivos de la terminación, la existencia de un plan de operación, que el cual está sujeto a circunstancias que determina el Ministerio de Transportes y lo que lleva en este caso a la reestructuración de las operaciones de Los Maitenes y nuevamente sin perjuicio a este plan de operación. Los antecedentes que la demanda ha aportado son justamente un oficio de circular que está fechado en el año 2020, es decir, casi dos años antes del despido y unas planillas Excel que eventualmente el Tribunal no comprende del todo y además apócrifas, es decir no se sabe a quién corresponden o qué es lo que deberían medir, y que además están referidas a rangos o parámetros del año 2020 y 2021, considerando que la demandante fue despedida el 23 de junio de 2022”, expone el fallo.
“Así, entonces, el Tribunal entiende que no está suficientemente justificado el despido de la demandante, y por lo tanto, correspondería acoger la acción por despido improcedente”, añade.
“No obstante lo anterior –ahonda–, entiende el Tribunal que no procede aplicar en la especie la restitución del seguro de cesantía conforme a lo dispuesto del Articulo 13 de la Ley 19.768, y la justificación para ello es que en definitiva conforme a lo expuesto en los Artículos 168 y 169 del Código del Trabajo, la modificación que se produce de la causal de término cuando el despido se produce por el Artículo 159 y 160, acogida la acción por despido indebido, es pasar justamente a la del Artículo 161, es decir se entiende un trabajador despido por necesidades de la empresa, sin embargo cuando un trabajador es despedido por necesidades de la empresa, como en la situación en la especie, dicha calificación no cambia, solamente se podrá entender que es un despido por necesidades de la empresa improcedente, pero no cambia su estatus jurídico, y eso es importante para efectos del Artículo 13 de la Ley del Seguro de Cesantía, porque es precisamente bajo esa circunstancia, bajo esa causal es que permite al empleador hacer dicha imputación”.
“Distinto es el caso de una tutela, que eventualmente ahí el despido es vulneratorio de derechos fundamentales, entra en una categoría distinta, y podrán eventualmente ocurrir esas circunstancias, pero no es la situación planteada en la especie, por lo tanto no corresponde dicha restitución”, afirma.
Por tanto se resuelve:
“I. QUE SE ACOGE la demanda deducida interpuesta por GRACE ANDREA LEA TRICOT, cédula de identidad N° 15.071.305-6 en contra de BUSES METROPOLITANA MET BUS S.A., Rut N° 99.557.440-3, solo en cuanto se declara que el despido sufrido con fecha 24 de junio de 2022 es improcedente debiendo la demandada pagar la suma de $998.815 correspondiente al recargo legal del 30%.
II. Que en todo lo demás se rechaza la demanda.
III. Las sumas ordenadas pagadas más arriba devengaran los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo”.