TOP de Cañete dicta veredicto condenatorio por homicidio y porte ilegal de arma de fuego prohibida en Tirúa

29-diciembre-2022
En resolución unánime (causa rol 80-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Lathy Pérez Quilodrán (presidenta), Julio Ramírez Paredes y Marcos Pincheira Barrios (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por establecido tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable del acusado en los hechos.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Cañete dictó veredicto condenatorio en contra de Carlos Antonio Rebolledo Saavedra, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio y porte ilegal de arma de fuego prohibida. Ilícitos perpetrados en octubre del año pasado, en la comuna de Tirúa.

En resolución unánime (causa rol 80-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Lathy Pérez Quilodrán (presidenta), Julio Ramírez Paredes y Marcos Pincheira Barrios (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por establecido tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable del acusado en los hechos.

“El análisis de la totalidad de la prueba rendida, a la luz de la propia declaración del acusado, permite descartar la teoría del caso de la defensa, en orden a que la acción se haya ejecutado como parte de una legítima defensa incompleta. En un primer término, toda vez que conforme a la declaración de la perito señora Gacitúa, se descartó la presencia de algún tipo de lesiones en el occiso, atribuibles a un forcejeo como el que fue descrito por el acusado, ni rastros de él en dichas dependencias; y de haber ocurrido este, en la forma que el encartado aseveró y describió –ambos de pie forcejeando sobre el arma, tomando él su cañón, en dirección al techo, y la parte posterior de la culata, en dirección al piso–, tratándose de una escopeta, que según se pudo apreciar al incorporarse como evidencia, de más de un metro de largo, resulta físicamente inexplicable que la herida de entrada lo sea a corta distancia y con una trayectoria de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda, como se describió”, consigna el acta de deliberación.

El dictamen agrega que: “Si bien la defensa señala que las marcas de sangre, que en caso alguno fueron alteradas, dan cuenta solamente de la proyección que produjo el cuerpo al caer hacia atrás, como describió el acusado, siendo una herida sin salida de proyectil, tal conclusión carece de corroboración, pues implicaría la existencia de un charco de sangre antes de la caída, que el peso del cuerpo, al caer, haya proyectado en parte del piso, la alfombra y la parte baja de los muros de la habitación, dinámica muy dudosa si es que la caída fue instantánea como describió el encartado. Por el contrario, teniendo presente la naturaleza de la lesión, sin salida de proyectil, el lugar y la posición en que estaba el cuerpo sin vida; y las manchas de sangre por proyección que se encontraban a no más de veinte centímetros del piso, según pudo apreciarse en el registro fotográfico, de los muros que formaban un ángulo en la puerta de la habitación, dejan como posibilidad más probable, que el disparo se haya efectuado mientras la víctima se encontraba tendida en el piso, descartándose así la teoría del caso de la defensa”.

En cuanto al porte del arma de fuego, el acta sostiene que: “(…) si bien la prueba fue escasa, nuevamente en su virtud, se pudo acreditar más allá de toda duda razonable, que esta se encontraba dentro de la cocina antes de que llegara la víctima al lugar. En primer término, la declaración de la testigo Villalobos señaló, que al ver cómo ingresó don Jacob a la propiedad, este no portaba una escopeta. Si bien luego se trató de justificar en juicio que este la tendría bajo un poncho que vestía, conforme al mérito de las fotografías de tal manta, por lo demás corta, lo transforman en inverosímil, dadas las dimensiones del arma. Si a lo anterior se suma la declaración del acusado, en orden a cómo habría llegado la escopeta al lugar –que Jacob primero la puso en el pickup de la camioneta, sin que él lo advirtiera, y que luego de ingresar a su propiedad desde el portón la traía consigo– y sin que haya podido responder satisfactoriamente a algunas preguntas sencillas del fiscal sobre el punto –si la había visto antes, si sabía que su amigo, de más de diez años, tenía armas de fuego–, permite descartar la existencia de una duda razonable a la explicación más probable: que el arma haya estado en dependencias de la cocina del encartado antes de que la víctima llegara al lugar”.

La audiencia de comunicación de sentencia –que será redactada por el magistrado Pincheira Barrios– quedó programada para las 14 horas del martes 3 de enero próximo.

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