Segundo TOP de Santiago condena a 7 años de presidio efectivo a carabinero por homicidio frustrado en cerro Blanco

29-diciembre-2022
En fallo unánime, el tribunal condenó al carabinero Jorge Luis Ulloa Sáez a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito cometido en abril de 2020, en la comuna de Recoleta.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al carabinero Jorge Luis Ulloa Sáez a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito cometido en abril de 2020, en la comuna de Recoleta.

En fallo unánime (causa rol 351-2022), el tribunal –integrado por las magistradas Carolina Palacios Vera (presidenta), Paula Rodríguez Fondón y Valeria Alliende Leiva (redactora)– aplicó, además, a Ulloa Sáez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En tanto, los carabineros Paulo Ignacio del Campo Jara y Rodrigo Andrés Penela Bustos fueron condenados a 300 días de reclusión, accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de condena y al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, cada uno, como autores del delito de obstrucción a la investigación. En el caso del condenado Del Campo Jara, el tribunal tuvo por cumplida tanto la pena corporal como la multa impuesta, con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad en la causa; y respecto de Penela Bustos, por reunir los requisitos legales (artículo 4° de la Ley N°18.216), se le sustituyó el cumplimiento de la pena privativa de libertad, por la remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponda a su domicilio, por el término de un año.

Finalmente, el tribunal decretó por falta de acreditación, la absolución de Del Campo Jara de los cargos formulados en su contra por la fiscalía, que le atribuían la calidad de encubridor del delito frustrado de homicidio simple; de Ulloa Sáez y Roberto Andrés López Solís, como autores del delito de obstrucción a la investigación; y de Penela Bustos y López Solís, como autores del delito de incumplimiento de deberes militares.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado Ulloa Sáez para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies incautadas, correspondientes a un bastón de madera (luma), pistola 9 milímetros con 13 municiones y vaina 9 milímetros marca Luger.

Cerro Blanco
El tribunal dio por acreditados, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las dos de la madrugada del 19 de abril del 2020, “(…) a la salida del cerro Blanco ubicado en Santos Dumont N°641 de la comuna de Recoleta, Jorge Luis Ulloa Sáez acompañado de Paulo del Campo Jara, ambos funcionarios de Carabineros que se encontraban de franco, es decir, fuera del ejercicio de sus funciones, discutieron con cuatro sujetos de nacionalidad peruana, procediendo Jorge Ulloa a extraer su arma de fuego con la cual disparó a corta distancia y hacia la cabeza de la víctima Yefri Figueroa Díaz, provocándole un TEC abierto grave con entrada y salida de proyectil, esquirlas intraparenquimatosas e hiperdensidad subdural difusa, lesiones que le habrían provocado la muerte de no haber mediado asistencia médica oportuna”.

Tras el disparo. “(…) Del Campo Jara en pleno conocimiento de lo sucedido, huyó del lugar conduciendo su vehículo particular placa patente DYSJ-46, llevándose a Tamara Cabezas Stowbas y Melanie Conde Cabezas, con el objeto de no revelar su identidad y evitar su testimonio de los hechos”.

“En su huida –prosigue– y a pocos metros del sector se encontró con la patrulla de Carabineros RP-5097, a cargo del cabo segundo Rodrigo Penela Bustos, manteniendo ambos una conversación, y en conocimiento Penela de lo sucedido lo dejó ir, llegando hasta el ingreso principal del cerro Blanco donde se encontró con Jorge Ulloa Sáez, con Yefri Figueroa Díaz en el suelo y los tres acompañantes de este último que continuaban en el lugar, quienes daban cuenta del disparo efectuado en contra de Figueroa Díaz, procediendo el cabo Penela a informar vía radial que su colega Ulloa Sáez había sido víctima de un robo con intimidación por parte de 4 sujetos de nacionalidad extranjera, a raíz de lo cual extrajo su arma de fuego disparando contra uno de ellos, lo que también se informó a la llegada del cabo Roberto López Solís, dándose posteriormente cuenta de esta situación a la Fiscalía”. 

“Con posterioridad a los hechos, Jorge Ulloa Sáez tomó contacto con Tamara Cabezas Stowbas y Melanie Conde Cabezas, indicándoles que él había denunciado que lo habían intentado asaltar en circunstancias que venía de la casa de una amiga, solicitándoles que declararan a su favor e indicaran esa versión, lo que ellas en principio aceptaron hacer. Asimismo, Paulo del Campo Jara llamó por teléfono a Rodrigo Penela Bustos indicándole este último que cuando lo citaran a declarar estaba claro en lo que debía decir con la finalidad de librar de esta situación”, añade.

Quantum
En la regulación del quantum de las sanciones a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de homicidio simple por el que resultó condenado el acusado Jorge Ulloa, trae aparejada una pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, conforme lo dispone el artículo 391 N°2 del Código Penal”.

“Luego –continúa–, la mencionada sanción deberá ser rebajada en un grado producto de la frustración del ilícito que se enjuicia, según lo ordena el artículo 51 del código punitivo, quedando la pena a imponer dentro del rango del presidio mayor en su grado mínimo, y contando con una atenuante de responsabilidad penal en su favor, de acuerdo a los incisos segundo y tercero del artículo 67 del cuerpo legal precitado, se aplicará en su mínimum, el que se determinará dividiendo por la mitad el período de duración de dicho grado, situándonos en su parte más baja”. 

“Que ahora bien, dentro de dicho tramo y para determinar la cuantía exacta del castigo que en definitiva se impondrá al condenado, se tomará en cuenta ya no solo la importancia del bien jurídico atacado mediante la conducta, sino también conforme al artículo 69 del Código Penal, la entidad del daño provocado finalmente por esta, y en este caso, queda de manifiesto conforme a los dichos del ofendido Yefri Figueroa, de su padre Moisés Figueroa, de sus primos Abraham Sánchez y Fernando Argomedo y de lo expuesto por el perito médico neurólogo Hugo Aguirre, que las secuelas producidas por el disparo tienen una prognosis negativa, con una recuperación de la motricidad escasa luego de dos años de la lesión, que mantienen al afectado atado a una silla de ruedas para poder desplazarse, lo que limita notablemente la vida de un joven que tenía 20 años a la fecha del hecho y que a raíz de este no solo vio limitada su movilidad, sino también sus proyecciones laborales, de estudio y familiares, debiendo tomar medicamentos a diario para controlar entre otras afecciones, la epilepsia post traumática que gatilló su lesión”, detalla.

Respecto del delito de obstrucción a la investigación por el que fueron condenados los suboficiales Del Campo y Rodrigo Penela que, conforme al artículo 269 bis del Código Penal, se sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a doce unidades tributarias mensuales, el tribunal consideró: “Que a ambos acusados les favorece una circunstancia atenuante de responsabilidad sin perjudicarles agravantes, por lo que de acuerdo a los incisos segundo y tercero del artículo 67 del cuerpo legal precitado, se aplicará en su mínimum, el que se determinará dividiendo por la mitad el período de duración de dicho grado, situándonos en su parte más baja”.

“Que ahora bien, dentro de dicho tramo y para determinar la cuantía exacta del castigo que en definitiva se impondrá a los condenados, se tomará en cuenta la naturaleza del delito y la calidad de funcionarios policiales que revestían al momento de los hechos, lo que sin duda conlleva un reproche mayor, por lo que al imponer la pena en concreto esta no se aplicará en su piso por parecer aquello más condigno al principio de proporcionalidad de las sanciones que inspira nuestro ordenamiento jurídico”, concluye.

Decisión de absolver a Ulloa Sáez como autor del delito consumado de obstrucción a la investigación, acordada con el voto en contra de la magistrada Palacios Vera, quien estuvo por condenarlo, al considerar que el acusado obstaculizó a sabiendas, el esclarecimiento de los hechos.

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