El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Carlos Salinas Quintanilla a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en enero pasado, en la comuna de Estación Central.
En fallo unánime (causa rol 347-2022), el tribunal –constituido por los magistrados Laura Assef Monsalve (presidenta), Julio Castillo Urra y Pedro Suárez Nieto (redactor)– aplicó, además, a Salinas Quintanilla las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena.
Asimismo Salinas Quintanilla deberá purgar 541 días de reclusión, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a la una de la madrugada del 10 de enero de 2022, “(…) Salinas Quintanilla previamente concertado con sujetos desconocidos hasta ahora, llegaron hasta la fábrica de golillas ubicada en Nicasio Retamales N° 364, Estación Central, de propiedad de la víctima Fernando Sierra Espinoza, ingresando por vía no destinada al efecto y ejerció fuerza en las puertas interiores del lugar sustrayendo diversas especies tales como herramientas, 1 televisor, lubricantes, máquinas de soldar, dinero en efectivo, entre otras, las que cargaron en el vehículo que conducían, huyendo el imputado conduciendo el furgón blanco que portaba la PPU FF-VF 98 y que correspondía en realidad al furgón PPU HYYZ-27, el cual mantenía encargo vigente por robo de fecha 02 de enero de 2022 denunciado en la 22° Comisaría de Quinta Normal, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado el origen ilícito de la especie, el cual circulaba con una PPU distinta a la que legalmente le corresponde”.
Quantum
En la determinación del quantum de las sanciones a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de robo en lugar no habitado del artículo 442 N° 2, tiene asignada una pena que va de presidio menor en su grado medio a presidio menor en su grado máximo, en que le ha correspondido al acusado Salinas Quintanilla participación en calidad de autor”.
“Que, concurre una atenuante a favor del encausado y no le perjudica agravante alguna, por lo que se fijará la pena en su grado menor, esto es, presidio menor en su grado medio y se establecerá en el mínimo de 541 días”, añade.
En tanto, “el delito de receptación de vehículo motorizado tiene como pena única asignada, la de presidio menor en su grado máximo, por lo se aplicará esta en su mínimo, esto es 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. En cuanto a la multa, se aplicará ésta atendiendo al artículo 70 del Código penal –por tener una atenuante y sin agravantes– y teniendo presente que se encuentra privado de libertad desde su detención, fijándose en consecuencia, en un tercio de unidad tributaria mensual, la que se desprenderá de la pena privativa de libertad que se impondrá. Lo último además, ya que no se acompañó un certificado de avalúo del vehículo robado”.
“Que la forma de cumplimiento lo será con prisión efectiva debido a que sus antecedentes penales pretéritos le impiden acceder a alguno de los beneficios de las penas sustitutivas que establece la ley 18.216”, ordena.