Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación por despido de trabajadores de empresa constructora

28-diciembre-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones de trabajadores desvinculados de la empresa Ingeniería y Construcción Santa Sofía Limitada y que condenó, solidariamente, a la Municipalidad de Osorno, excluyendo el pago por lucro cesante.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones de trabajadores desvinculados de la empresa Ingeniería y Construcción Santa Sofía Limitada y que condenó, solidariamente, a la Municipalidad de Osorno, excluyendo el pago por lucro cesante.

En fallo unánime (causa rol 80.727-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpérigue y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desestimó la procedencia del recurso impetrado por la empresa constructora, al no acompañar sentencias homologables.

“Que, como se observa, la situación planteada por el recurrente no es susceptible de ser homologada con los fallos de contraste antes referidos, toda vez que los dos primeros discurren sobre contratos de obra o faena y la indemnización por lucro cesante, sin ahondar en la relación o compatibilidad que tenga aquella con la sanción de nulidad del despido, ni respecto a la falta de perjuicio que se advierte en el presente caso. En el tercer fallo se asentó como hecho que el empleador es un contratante no diligente, lo que tampoco fue establecido en el fallo de que se trata. Por último, el cuarto fallo dio por establecido el menoscabo patrimonial sufrido por el demandante, lo que no se estableció en la sentencia recurrida”, releva el fallo.

La resolución agrega que: “Además, debe tenerse en consideración que el fallo recurrido sigue la misma posición que el recurrente respecto de la materia de derecho que se plantea, toda vez que no desconoce la compatibilidad entre la sanción de nulidad del despido y la indemnización por lucro cesante, descartando esta última en atención a la falta de prueba del detrimento sufrido por los trabajadores demandantes, lo que impide pronunciarse sobre la unificación que se pretende”.

“Todas las circunstancias anteriormente descritas, impiden considerar las sentencias traídas como contraste para los efectos de cotejo propios del presente recurso de unificación de jurisprudencia”, afirma.

“Que, así, al no concurrir identidad o similitud de antecedentes fácticos ni jurídicos, resulta imposible efectuar la comparación que se requiere para la procedencia de este arbitrio excepcional y de derecho estricto, de lo que fluye su desestimación en esta etapa procesal, por lo tanto, en estas condiciones, solo cabe declarar su inadmisibilidad, teniendo particularmente en cuenta el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral”, concluye.