Corte Suprema rechaza solicitud de registro marcario por similitud con signo preexistente

27-diciembre-2022
“Al respecto, nada señala el recurrente, solo manifiesta su disconformidad con lo resuelto; sin denunciar la infracción a principio alguno de la sana crítica –que es la forma de valoración de la prueba en este tipo de procedimientos– lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16 –única manera de alterar los hechos– y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo”.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que rechazó el registro de la marca Barón por semejanzas semánticas y fonéticas con signo preexistente.

En fallo unánime (causa rol 136.086-222), la Segunda Sala del máximo –integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Juan Manuel Muñoz Pardo y Dobra Lusic– descartó error de derecho en la sentencia impugnada.

“Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Al respecto, nada señala el recurrente, solo manifiesta su disconformidad con lo resuelto; sin denunciar la infracción a principio alguno de la sana crítica –que es la forma de valoración de la prueba en este tipo de procedimientos– lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16 –única manera de alterar los hechos– y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo”.

“Que –prosigue– como lo ha dicho antes esta Corte, cuando ‘el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino solo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen’, lo que tampoco ocurre en la especie, ‘ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la sana crítica que estime podría ser atingente al caso, sustituyendo la labor que solo cabe al recurrente o, al contrario, analizar todas las reglas y principios de la sana crítica aceptados por la doctrina y reconocidas en esta materia y pertinentes al caso sub lite, alternativas ninguna de las cuales resulta procedente tratándose de un recurso de derecho estricto como el de casación’ (SSCS Rol N° 45.103-17 de 22 de mayo de 2018, Rol N° 4.250-18 de 30 de enero de 2019 y 4.273-18 de 17 de abril de 2019; Rol N° 13776-19 de 18 de agosto de 2020 y Rol N° 165-20 de 18 de agosto de 2020)”.

“Que, al no poder establecer una equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las conclusiones de hecho a las que arriban los jueces del grado de la apreciación del material probatorio, premisas fácticas que claramente no permiten entender configuradas las infracciones de ley denunciadas en el libelo”, concluye.