La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencial interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido improcedente de ejecutiva que prestó servicios en la sucursal de Coronel del Banco de Chile, condenado a la entidad al pago del incremento legal del 30% de indemnización por años de servicios y a la devolución del aporte al seguro de cesantía de la trabajadora.
En fallo unánime (causa rol 114.656-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desestimó la procedencia del recurso al versar sobre una materia que ya se encuentra unificada por la Corte Suprema.
“Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento –artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo–”, reitera el fallo.
La resolución agrega: “Que la recurrente plantea como materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, el establecer la «correcta interpretación y aplicación de los artículos 13, 52 y 54 de la Ley N°19.728 respecto de la procedencia de efectuar el descuento por parte del empleador, de las cantidades aportadas a la cuenta individual de cesantía del trabajador, más su rentabilidad, menos el costo de administración al ser invocada la causal de despido del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, con indiferencia de la calificación del despido efectuada por la sentencia»”.
Para la Sala Laboral, en la especie “(…) las sentencias que acompaña para la comparación de la materia de derecho propuesta, son las dictadas por esta Corte en los antecedentes N°45.529-2021, N°42.567-2021 y N°150.543-2020, las que expresan una tesis jurídica diversa, que, en síntesis, resuelve que procede el aludido descuento, aun cuando se haya declarado injustificado el despido, en atención a que la sanción para el empleador es el aumento del 30% en la indemnización por años de servicios, lo que conduce a emitir un pronunciamiento al respecto y proceder a uniformar la jurisprudencia en el sentido correcto”.
“Que las sentencias reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”, explica el fallo.
“En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”, añade.
“De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que será desestimado”, concluye.