Corte de Santiago confirma condena por homicidio frustrado de carabinero, porte de arma de fuego, municiones y microtráfico

27-diciembre-2022
En fallo unánime, la Séptima Sala rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Michael Torres Sáez a 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio de carabinero; 3 años y un día por porte de arma de fuego prohibida; y dos penas de 541 días por porte de municiones y microtráfico de drogas. Ilícitos cometidos en marzo de 2020, en la comuna de Pudahuel.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Michael Yordan Torres Sáez a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio de carabinero en funciones; 3 años y un día de presidio por porte de arma de fuego prohibida; y dos penas de 541 días de reclusión por porte de municiones y microtráfico de drogas. Ilícitos cometidos en marzo de 2020, en la comuna de Pudahuel.

En fallo unánime (causa rol 4.805-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Aguilar y el abogado (i) José Ramón Gutiérrez– descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia recurrida, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, en relación al reproche que por el presente arbitrio se alega, en orden a que el fallo recurrido al condenar a su representado: por un delito por el que debió ser necesariamente absuelto por no haberse logrado alcanzar, con la correcta valoración de la prueba rendida, e insuficiente fundamentación, el estándar de convicción para acreditar más allá de toda duda razonable la participación de su defendido en el delito imputado; cabe precisar –como ha quedado anotado precedentemente– que la sentencia contiene las fundamentaciones que el señor defensor echa en falta y conforme a estas motivaciones, en las cuales se analiza el material incriminatorio en su globalidad y que fuera apreciado –directamente– por las Juzgadoras en un contradictorio penal, no se advierte, infracción al principio lógico de razón suficiente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En razón de lo anterior, no es posible encontrar en los fundamentos entregados alguno que pueda estimarse que contravenga los parámetros legales como se reprocha en el recurso, más aun teniendo presente que la nulidad del juicio y la sentencia no se justifica por una simple o mera discordancia con el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, como ocurre en este caso, con la apreciación que realiza el señor letrado recurrente, sobre la base de su propia lectura de la prueba producida en la audiencia de juicio, sino que es menester constatar una contravención a los señalados parámetros del artículo 297, lo que, como se dijo, no se aprecia en la especie, en tanto las explicaciones que se dieron para dar sustento a la decisión condenatoria resultan plausibles y por sobre todo, derribaron las barreras de la presunción de inocencia, conforme al estándar legal, de la duda razonable, atendida la convicción que adquirió el Tribunal del Juicio, según prescribe el artículo 340 incisos 1° y 2° del Código Procesal Penal”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en consideración de lo expuesto en el fundamento anterior no cabe sino concluir que la sentencia impugnada ha cumplido con el requisito de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal y, por consiguiente, no ha incurrido en el motivo absoluto de nulidad de la letra e) del artículo 374 del mismo cuerpo legal, por lo que, en tales condiciones, el arbitrio interpuesto, debe ser, necesariamente, declarado sin lugar, ya que no resulta concurrente en el razonamiento de las Juzgadoras Orales una infracción al principio lógico de la razón suficiente y/o afectación a las vertientes o derivados del mentado principio lógico, según se explicó”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, el recurso de nulidad, deducido por la defensa del sentenciado Michael Yordan Torres Sáez, en contra de la sentencia dictada con fecha diez de septiembre pasado, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en los antecedentes RUC N° 2000270340-9, RIT N° 102-2022, la que en consecuencia no es nula”.

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