Tercer Juzgado Civil de Santiago acoge demanda y ordena pagar facturas por compraventa de vinos y licores

27-diciembre-2022
El Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda y le ordenó a la empresa Explora Wine Comercializadora de Vinos y Licores pagar la suma total de $32.231.044, adeudados a la sociedad demandante Cavas Reunidas S.A.

El Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda y le ordenó a la empresa Explora Wine Comercializadora de Vinos y Licores pagar la suma total de $32.231.044, adeudados a la sociedad demandante Cavas Reunidas S.A.

En la sentencia (causa rol 26.442-2019), la magistrada Soledad Araneda Undurraga ordenó el pago de las facturas tras dar por probada la obligación que pesa sobre la demandada al existir documentación de recepción de la mercadería impaga.

“Que conforme a lo señalado en el considerando décimo, en relación con lo dispuesto en el artículo 394 y 399 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil, y teniendo presente que a don Ramón Moscoso Fisher, en su calidad de representante legal de Explora Wine Comercializadora de Vinos y Licores, se le tuvo por confeso del hecho de haber recibido las mercaderías señaladas en las facturas que registran firma y recepción, se tendrán por acreditadas las obligaciones contenidas en las facturas, por lo demás y como se indicó, no objetadas por la contraria, N° 193080, por la suma de $266.580; N° 222347, por la suma de $2.013.480; N° 222707, por la suma de $1.260.000; N° 222852, por la suma de $2.013.480; N° 222853, por la suma de $1.342.320; N° 222854, por la suma de $1.342.320; N° 222873, por la suma de $840.000; N° 222876, por la suma de $2.670.000; N° 222944, por la suma de $504.000; N° 222967, por la suma de $551.520; N° 222968, por la suma de $479.400; N° 222969, por la suma de $899.400; N° 223204, por la suma de $449.232; N° 223205, por la suma de $184.632; N° 223226, por la suma de $2.670.000; N° 223227, por la suma de $1.510.320; N° 223432, por la suma de $1.020.000; N° 223479, por la suma de $840.000; N° 223536, por la suma de $840.000; y N° 223791, por la suma de $840.000”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “A su vez, respecto a las Facturas N° 221316, por la suma de $1.409.520 y N° 221317, por la suma de $1.409.520, si bien no cuentan con el acuse recibo de algún representante de la empresa demandada, lo cierto es que con letra manuscrita se escribió el mensaje de que faltaban 11 cajas de cabernet sauvignon, existiendo firma que lo acreditaría, para luego existir otro mensaje que señala que ‘se entregó lo faltante’, también firmado. Teniendo presente que ello no fue objetado por la contraria, se presumirá la entrega de dichas mercaderías, teniéndose por acreditada la obligación contenida en esas facturas”.

“Que por su parte –prosigue–, cabe hacer presente que las Facturas N° 192851, por la suma de $1.152.540; N° 213270, por la suma de $2.250.360 y N° 222966 por la suma de $478.800, contienen nombre, RUT y firma ilegible estampada en el recuadro denominado ‘cancelado’ de dichos documentos, lo cual, a juicio de esta Magistratura es suficiente para tener por recibida las mercaderías señaladas en ellas y, por lo tanto, tener por acreditada la obligación, en atención a que las facturas no fueron objetadas de contrario y que al menos una de ellas, se encuentra recibida por quien en otro documento también acuso recibo de las mercaderías, siendo dable presumir que no se trata sino de una equivocación a la hora de trascribir los datos correspondientes en la factura”.

“Que el recuadro de acuse recibo de las mercaderías de las facturas N° 222341, por la suma de $1.342.320 y N° 222357, por la suma de $1.651.300, señalan el Rol Único Tributario de Explora Wine Comercializadora de Vinos y Licores y la misma rúbrica existente en otras facturas, en las cuales se indica el nombre de don Andrés Montenegro, siendo dable presumir que fue él quien también acusó recibo de las mercaderías de dichos documentos y, en consecuencia, es posible poder tener por acreditadas las obligaciones contenidas en ellos”, añade.

Para el tribunal: “Así las cosas, la existencia de las obligaciones de las facturas señaladas, se encuentra acreditada con la prueba documental rendida por la demandante, quien acompañó con la debida ritualidad procesal las facturas que respaldan tales operaciones, emitidas en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, documentos no objetados de contrario, lo que se encuentra en concordancia con los hechos por los cuales se tuvo por confeso al Sr. Moscoso Fisher, representante legal de la demandada”.

“Que acreditada la existencia de las obligaciones respecto de las facturas previamente individualizadas, correspondía a la demandada probar su extinción, no rindiendo prueba alguna tendiente a acreditar el pago de las mismas, pago al que está obligada por haber recibido de la contraria los productos de que dan cuenta los documentos, razones por las cuales se accederá a la demanda, sólo respecto a las facturas indicadas en el considerando duodécimo”, afirma la resolución.

“A mayor abundamiento, la demandada tampoco acreditó motivo alguno que pudiere eventualmente justificar el incumplimiento, en atención a las alegaciones planteadas por su parte”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda incoada en lo principal de la presentación de fecha 23 de agosto de 2019, folio 1, solo respecto de las facturas mencionadas en el considerando duodécimo, condenándose a la demandada Explora Wine Comercializadora de Vinos y Licores, R.U.T N° 76.179.063-3, representada legalmente por don Ramón Moscoso Fisher, al pago total de la suma de $32.231.044, en favor de la demandante Cavas Reunidas S.A., más los reajustes e intereses señalados en el motivo décimo séptimo, desde la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta la verificación del pago efectivo”.

Noticia con fallo