La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó los recursos de nulidad interpuesto por las defensas de Roberto Horacio Alarcón Revillard, José Heriberto Muñoz Zavala, Luis Adolfo Schwarzenberg Ramírez, Rodrigo Alberto Peña Sanhueza, Juan Andrés Salgado Chanqueo, Reinaldo Rodrigo Schwarzenberg Schwarzenberg, Marcos José Bernier Águila, Áxel Fernando Vélez, Cristián Rodolfo Quintana Vera, Juan Rodrigo Durán Valenzuela y Javier Ignacio Andrade Concha, en contra de la sentencia que los condenó por su responsabilidad, en distintos grados, en la comisión del delito frustrado de robo calificado y los delitos consumados de porte ilegal de armas de fuego y receptación, entre otros, a penas que van desde los 61 días a 20 años de presidio efectivo. Ilícitos perpetrados en la comuna de Teodoro Schmidt en enero de 2018.
En fallo unánime (causa rol 989-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada descartó los alegatos de las defensas y confirmó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que decretó además, el comiso de las especies incautadas, especialmente las armas de fuego, municiones, vainas y cargadores para su ulterior destrucción; y la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados
“Que en este apartado la defensa lo que viene en cuestionar es la concurrencia respecto de su mandante del dolo propio del robo con homicidio, aseverando su falta de participación en el plan de concreción. Ello, sin embargo, fue establecido por el Tribunal, señalando expresamente en el considerando décimo sexto que concurría un fin compartido entre todos los imputados, incluyendo a aquellos que estaban afuera del banco en los vehículos”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En esta parte el recurrente vuelve sobre sus pasos y pretende nuevamente una distinta valoración de la prueba, en virtud de la cual se establezca que hubo un exceso de dolo por parte de quienes efectuaron los disparos homicidas; sin embargo, los sentenciadores dieron por concurrente al menos un dolo eventual en la muerte de la víctima por parte de todos los imputados, conclusión fáctica que no puede ser modificada por este Tribunal de nulidad. En efecto, acoger la tesis de la defensa pasaría por señalar que no existió representación de tal muerte como posible, cuestión netamente de hecho y que como tal debe soberanamente ser determinada por los jueces de la instancia, no siendo útil para ello la presente causal de nulidad que utiliza precisamente como insumo esencial aquello fáctico ya determinado por el Tribunal de juicio oral. Conforme lo anterior, esta causal ser desestimada”.
Asimismo, el fallo consigna que: “Como se ha señalado, esta construcción del Tribunal, tendiente a determinar la autoría en los términos del art. 15 n°1 del Código penal respecto de su defendido, es errónea, por cuanto pretende hacer extensiva la autoría a una persona que no ejecutó materialmente el tipo penal descrito, pues no portó, ni pudo ver un arma en momento alguno de la dinámica fáctica planteada; de lo cual se desprende que, tratándose de un delito de propia mano, no poseyó ni tuvo alguna de las armas de fuego de las señaladas en el artículo 2° de la ley 17.798”.
“(…) en esta parte el reclamo de la defensa pasa por indicar que el delito de porte ilegal de arma de fuego convencional es una figura autónoma, no conectada con el ilícito de robo con homicidio, por lo que resulta necesario analizar quién realiza la conducta típica descrita en el tipo penal, agregando que conforme a la prueba rendida, su mandante no realizó en forma personal la acción típica, cual es poseer o tener las armas en cuestión (…). Que, así las cosas, establecido como hecho de la causa que las armas en cuestión fueron manipuladas a vista y paciencia, concurre la convergencia de voluntades en el sentido que lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no divisándose entonces el vicio denunciado”, añade.
“Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo que disponen los artículos 372, 373, 374, 377, 378 y 384 del Código Procesal Penal, se declara que se rechazan los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los condenados Roberto Horacio Alarcón Revillard, José Heriberto Muñoz Zavala, Luis Adolfo Schwarzenberg Ramírez, Rodrigo Alberto Peña Sanhueza, Juan Andrés Salgado Chanqueo, Reinaldo Rodrigo Schwarzenberg Schwarzenberg, Marcos José Bernier Águila, Áxel Fernando Vélez, Cristián Rodolfo Quintana Vera, Juan Rodrigo Durán Valenzuela y Javier Ignacio Andrade Concha, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintidós pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco; la que en consecuencia, no es nula”, concluye.
El tribunal, en primera instancia, dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 26 de enero de 2018, “Roberto Horacio Alarcón Revillard, Luis Adolfo Schwarzenberg Ramírez, Rodrigo Alberto Peña Sanhueza, Juan Andrés Salgado Chanqueo, José Heriberto Muñoz Zavala, Marcos José Bernier Águila, Reinaldo Rodrigo Schwarzenberg Schwarzenberg, Javier Ignacio Andrade Concha, Áxel Vélez, Juan Rodrigo Durán Valenzuela y Cristián Quintana Vera, previamente concertados, se trasladaron a bordo de tres vehículos desde Temuco a la comuna de Teodoro Schmidt, para lo cual los conductores, Durán y Quintana, proporcionaron los medios de llegada y facilitaron la huida”.
En dicho contexto, minutos antes de las 9:00 horas se apostó afuera de la sucursal de BancoEstado de Teodoro Schmidt, “José Heriberto Muñoz Zavala, caracterizado con una muleta, un cuello ortopédico, un parche que cubría su nariz, lentes oscuros, un sombrero, en compañía de Áxel Vélez, esperando que comenzara el funcionamiento del banco. Siendo las 9:00 horas, ingresaron al banco con el resto de clientes que esperaban la apertura del recinto, y una vez en su interior, José Muñoz Zavala se dirigió hacia Manuel Silvio Melillán Inaimán, vigilante de seguridad del banco, extrayendo desde sus ropas un arma de fuego, con la que apuntó al guardia y gritó ‘esto es un asalto’, lo que provocó la acción de defensa del guardia, quien extrajo su arma de fuego, momento en que Muñoz Zavala le dispara en a lo menos tres oportunidades, hiriéndolo de muerte, en tanto, Áxel Vélez, también extrae un arma de fuego, con la que amenaza a las personas que se encontraban en el lugar, especialmente a un cliente al que apunta a la cabeza, al percatarse Vélez que el guardia de seguridad había extraído su arma y había herido a Muñoz Zavala, también le dispara a don Manuel Melillán, hiriéndolo en una pierna. La víctima murió durante su traslado al CESFAM de Teodoro Schmidt producto de un traumatismo encéfalo craneano abierto por proyectil de arma de fuego”.
En tanto, Roberto Horacio Alarcón Revillard, Luis Adolfo Schwarzenberg Ramírez, Rodrigo Alberto Peña Sanhueza, Juan Andrés Salgado Chanqueo, Marcos José Bernier Águila, Reinaldo Rodrigo Schwarzenberg Schwarzenberg “llegaron al banco movilizándose en una camioneta conducida por Javier Ignacio Andrade Concha, marca Nissan modelo Navara, color rojo, con placas patentes falsas, se estacionaron a las afueras del banco, con la finalidad de facilitar el asalto y la posterior huida, y premunidos de armas de fuego efectuaron disparos en contra de la sucursal bancaria. Dándose a la fuga del lugar estos imputados en compañía de José Muñoz y Áxel Vélez en la camioneta antes referida. En su huida fueron interceptados por personal de la PDI quienes les ordenaron se detuviesen, momento en que entre los policías usaron sus armas de servicio, produciéndose un intercambio de disparos, siendo detenidos Marcos Bernier Águila, Roberto Alarcón Revillard y Rodrigo Peña Sanhueza. Durante el forcejeo con el detective Jorge Mercado el imputado Roberto Alarcón y en la caída posterior, el detective resultó con herida de bala de su propia arma, en cara interna del muslo de pierna derecha, que tardó más de 30 días en sanar. En un tiempo anterior el imputado Roberto Alarcón Revillard portó un arma visiblemente modificada consistente en una escopeta calibre 36, con la munición respectiva. El resto de los imputados huyó en la camioneta, siguiendo con la persecución personal de la PDI por caminos rurales, llegando a un sector rural de la comuna de Teodoro Schmidt, desde donde descendieron los imputados José Heriberto Muñoz Zavala, Reinaldo Schwarzenberg Schwarzenberg, Luis Adolfo Schwarzenberg Ramírez y Juan Andrés Salgado Chanqueo, dándose a la fuga con armas de fuego por un potrero del lugar donde la policía logró su detención. En el intertanto, la camioneta sustraída conducida por Javier Ignacio Andrade Concha continuó su fuga, siendo abandonada en un sector rural a unos kilómetros de Teodoro Schmidt”.
Penas
En la causa, el tribunal de primera instancia condenó a:
“I. Que se condena a ROBERTO HORACIO ALARCÓN REVILLARD, ya individualizado, por los delitos cometidos dentro del territorio jurisdiccional del Tribunal el día 26 de enero de 2018:
- Como autor del delito frustradode robo calificado prescrito y sancionado en el artículo 433 N° 1 del Código Penal; a una pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
- Como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida prescrito y sancionado en los artículos 3 en relación con el artículo 13 de la ley 17.798, de control de armas; a una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
- Como autor del delito consumado de receptación de las armas denunciadas como robadas del artículo 456 bis A del Código Penal, a una pena única de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
- Como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero del Código Penal, a la pena corporal de TRES AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y multa de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
- Que se condena a JOSÉ HERIBERTO MUÑOZ ZAVALA, ya individualizado, por los delitos cometidos dentro del territorio jurisdiccional del Tribunal el día26 de enero de 2018:
- Como autor del delito frustrado de robo calificado prescrito y sancionado en el artículo 433 N° 1 del Código Penal; a una pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
- Como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prescrito y sancionado en los artículos 2 y 9 de la ley 17.798, de control de armas; a una pena única de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
- Como autor del delito consumado de receptación de las armas denunciadas como robadas del artículo 456 bis A del Código Penal, a una pena única de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
- Como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero del Código Penal, a la pena corporal de tres AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y multa de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
III. Que se condena a LUIS ADOLFO SCHWARZENBERG RAMÍREZ, ya individualizado, por los delitos cometidos dentro del territorio jurisdiccional del Tribunal el día 26 de enero de 2018:
- Como autor del delito frustrado de robo calificado prescrito y sancionado en el artículo 433 N° 1 del Código Penal; a una pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
- Como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prescrito y sancionado en los artículos 2 y 9 de la ley 17.798, de control de armas; a una pena única de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
- Como autor del delito consumado de receptación de las armas denunciadas como robadas del artículo 456 bis A del Código Penal, a una pena única de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
- Como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero del Código Penal, a la pena corporal de tres AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y multa de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
- Que se condena a RODRIGO ALBERTO PEÑA SANHUEZA, ya individualizado, por los delitos cometidos dentro del territorio jurisdiccional del Tribunal el día26 de enero de 2018:
- Como autor del delito frustrado de robo calificado prescrito y sancionado en el artículo 433 N° 1 del Código Penal; a una pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
- Como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prescrito y sancionado en los artículos 2 y 9 de la ley 17.798, de control de armas; a una pena única de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
- Como autor del delito consumado de receptación de las armas denunciadas como robadas del artículo 456 bis A del Código Penal, a una pena única de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
- Como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero del Código Penal, a la pena corporal de tres AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y multa de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
- Que se condena a JUAN ANDRÉS SALGADO CHANQUEO, ya individualizado, por los delitos cometidos dentro del territorio jurisdiccional del Tribunal el día26 de enero de 2018:
- Como autor del delito frustrado de robo calificado prescrito y sancionado en el artículo 433 N° 1 del Código Penal; a una pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
- Como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prescrito y sancionado en los artículos 2 y 9 de la ley 17.798, de control de armas; a una pena única de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
- Como autor del delito consumado de receptación de las armas denunciadas como robadas del artículo 456 bis A del Código Penal, a una pena única de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
- Como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero del Código Penal, a la pena corporal de tres AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y multa de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
- VI. Que se condena a REINALDO RODRIGO SCHWARZENBERG SCHWARZENBERG, ya individualizado, por los delitos cometidos dentro del territorio jurisdiccional del Tribunal el día26 de enero de 2018:
- Como autor del delito frustrado de robo calificado prescrito y sancionado en el artículo 433 N° 1 del Código Penal; a una pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
- Como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prescrito y sancionado en los artículos 2 y 9 de la ley 17.798, de control de armas; a una pena única de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
- Como autor del delito consumado de receptación de las armas denunciadas como robadas del artículo 456 bis A del Código Penal, a una pena única de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
- Como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero del Código Penal, a la pena corporal de tres AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y multa de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
VII. Que se condena a MARCOS JOSÉ BERNIER ÁGUILA, ya individualizado, por los delitos cometidos dentro del territorio jurisdiccional del Tribunal el día 26 de enero de 2018:
- Como autor del delito frustrado de robo calificado prescrito y sancionado en el artículo 433 N° 1 del Código Penal; a una pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
- Como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prescrito y sancionado en los artículos 2 y 9 de la ley 17.798, de control de armas; a una pena única de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
- Como autor del delito consumado de receptación de las armas denunciadas como robadas del artículo 456 bis A del Código Penal, a una pena única de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
- Como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero del Código Penal, a la pena corporal de tres AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y multa de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES MENSUALES y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
VIII. Que se condena a ÁXEL FERNANDO VÉLEZ, ya individualizado, por los delitos cometidos dentro del territorio jurisdiccional del Tribunal el día 26 de enero de 2018:
- Como autor del delito frustrado de robo calificado prescrito y sancionado en el artículo 433 N° 1 del Código Penal; a una pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
- Como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prescrito y sancionado en los artículos 2 y 9 de la ley 17.798, de control de armas; a una pena única de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
- Como autor del delito consumado de receptación de las armas denunciadas como robadas del artículo 456 bis A del Código Penal, a una pena única de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
- Como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero del Código Penal, a la pena corporal de TRES AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y multa de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
- Que se condena a CRISTIÁN RODOLFO QUINTANA VERA, ya individualizado, por los delitos cometidos dentro del territorio jurisdiccional del Tribunal el día26 de enero de 2018:
- Como autor del delito frustrado de robo calificado prescrito y sancionado en el artículo 433 N° 1 del Código Penal; a una pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
- Como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prescrito y sancionado en los artículos 2 y 9 de la ley 17.798, de control de armas; a una pena única de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
- Como autor del delito consumado de receptación de las armas denunciadas como robadas del artículo 456 bis A del Código Penal, a una pena única de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
- Como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero del Código Penal, a la pena corporal de tres AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y multa de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
- Que se condena a JUAN RODRIGO DURÁN VALENZUELA, ya individualizado, por los delitos cometidos dentro del territorio jurisdiccional del Tribunal el día26 de enero de 2018:
- Como autor del delito frustrado de robo calificado prescrito y sancionado en el artículo 433 N° 1 del Código Penal; a una pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
- Como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prescrito y sancionado en los artículos 2 y 9 de la ley 17.798, de control de armas; a una pena única de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
- Como autor del delito consumado de receptación de las armas denunciadas como robadas del artículo 456 bis A del Código Penal, a una pena única de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
- Que se condena a JAVIER IGNACIO ANDRADE CONCHA, ya individualizado, por los delitos cometidos dentro del territorio jurisdiccional del Tribunal el día26 de enero de 2018:
- Como autor del delito frustrado de robo calificado prescrito y sancionado en el artículo 433 N° 1 del Código Penal; a una pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
- Como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prescrito y sancionado en los artículos 2 y 9 de la ley 17.798, de control de armas; a una pena única de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
- Como autor del delito consumado de receptación de las armas denunciadas como robadas del artículo 456 bis A del Código Penal, a una pena única de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
- Como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero del Código Penal, a la pena corporal de tres AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y multa de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
- Como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placas patentes falsas, a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la accesoria de suspensión o prohibición de obtener licencia de conducir por el plazo de DOS AÑOS y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena”.