La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido en representación de interno que cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo (CET) de Cañete y seguramente proseguir el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para materializar el beneficio de la libertad condicional del amparado.
En fallo unánime (causa rol 161.164-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– dio lugar a la acción constitucional, tras constatar que el amparado cumple con los requisitos para acceder al beneficio.
“Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley 321, en el texto actual de su artículo 2, N° 3”, sostiene el fallo.
“Que del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República , se revoca la sentencia apelada de tres de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 579-2022 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de andony alberto valdivia aravena, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del segundo semestre del año en curso, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respeto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización”, ordena.