Corte Suprema rechaza recursos de nulidad y confirma condena por microtráfico de drogas en Los Andes

26-diciembre-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de nulidad entablados por las defensas en contra de la sentencia que condenó a sus representados, Bastián Alejandro Chaparro Pérez y Luis Eduardo Muñoz Jara, a 541 días de presidio, como autores del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la comuna de Los Andes.

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad entablados por las defensas en contra de la sentencia que condenó a sus representados, Bastián Alejandro Chaparro Pérez y Luis Eduardo Muñoz Jara, a 541 días de presidio, como autores del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la comuna de Los Andes.

En fallo unánime (causa rol 8.448-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama Rebolledo, Jorge Dahm Oyarzún, Juan Manuel Muñoz Prado y los abogados (i) Eduardo Morales Robles y Gonzalo Ruz Lártiga– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicada por la policía a los recurrentes, tras recibir una denuncia anónima.

“Que respecto de los reclamos planteados en el recurso mediante la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, conforme a los hechos que se tuvieron por demostrados y que esta Corte no puede desconocer, se cuenta que vecinos informan a Gendarmería que dos personas se encuentran en un vehículo en el perímetro exterior de la cárcel de Los Andes, aparentemente realizando una transacción de drogas o armas, desde un sector donde habitualmente se lanzan contenedores de droga y otros elementos a los internos de ese recinto. Además, los policías, al concurrir al lugar en respuesta a la información que les transmiten los funcionarios de Gendarmería, ubican a los imputados de estos autos en el lugar reseñado junto a un vehículo, de manera coincidente con lo indicado en la denuncia anónima inicial quienes, al acercarse, ocultan una bolsa negra en un banano”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que los antecedentes expuestos son suficientes para conformar un indicio de que los acusados se encontraban cometiendo o se disponían a cometer un delito y, por ende, habilitaba a los policías para proceder a controlar su identidad, procedimiento que incluye el registro de sus vestimentas y pertinencias”.

“En efecto, los imputados son hallados cerca de un vehículo precisamente en el lugar indicado en la denuncia anónima, siendo conocido –dados los reiterados reclamos de vecinos al respecto–, que ahí se suelen emplazar quienes lanzan objetos al interior del recinto penal colindante, y que ante la presencia policial, esconden una bolsa en el banano que portaba uno de ellos”, añade.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) como reiteradamente se ha señalado, en reclamos de esta clase, únicamente compete a esta Corte verificar si se presenta un indicio serio y objetivo de que el controlado comete o se dispone a cometer un delito –entre otras causales que incluye el artículo 85–, a fin de descartar que la limitación de la libertad ambulatoria del controlado y la intromisión en su privacidad, que conlleva este procedimiento, no sea arbitrario ni antojadizo, sino apoyado en un motivo fundado como es el que aquí concurre”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad deducidos por las defensas de Bastián Alejandro Chaparro Pérez y Luis Eduardo Muñoz Jara en contra de la sentencia dictada con fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, en la causa RUC N° 2100060459-0 y RIT N° 38-2021, y el juicio oral que le antecedió, los que, por ende, no son nulos”.