Corte de Santiago rechaza reclamos de ilegalidad y ordena entrega de información sobre ensayos clínicos

26-diciembre-2022
En fallos unánimes, la Séptima Sala del tribunal de alzada rechazó los reclamos de ilegalidad presentados por los laboratorios Pfizer, Saval, AstraZeneca y el Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica y que confirmó la resolución que ordenó entregar información sobre los ensayos clínicos e informes de los centros de estudios que realizaron el análisis de seguridad y eficacia de las vacunas utilizadas para combatir la pandemia de covid-19.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad presentados por los laboratorios farmacéuticos Pfizer, Saval, AstraZeneca y el Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica y que confirmó la resolución que ordenó entregar información sobre los ensayos clínicos e informes de los centros de estudios que realizaron el análisis de seguridad y eficacia de las vacunas utilizadas para combatir la pandemia de covid-19.

En fallos unánimes (causas roles 36-2022, 38-2022, 39-2022 y 40-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Elsa Barrientos y el abogado (i) Claudio García– descartó que la entrega de la información solicitada por ley de transparencia afecte los derechos comerciales o económicos de los recurrentes.

“Que lo sostenido por la reclamante en su alegación de que la entrega de la información solicitada afectaría la expectativa o confianza legítima de su parte, en el sentido de no alterar en el futuro lo convenido, lo que sucedería al resolver divulgar la información que según ella reviste el carácter de reservada o secreta, cabe desestimarla, en consideración a que el artículo 10 de la Ley de Transparencia, permite acceder a los contratos o convenios que obren en poder de los órganos de la Administración”, plantean los fallos.

Las resoluciones agregan que: “En efecto, tal como lo enfatiza el Consejo para la Transparencia, la publicidad de la información solicitada, con la limitación efectuada por el Consejo, no afecta los derechos ni vulnera la confianza legítima de la reclamante, por lo que no se configura la reserva esgrimida, si se razona que el Consejo aplicó expresamente el principio de la divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra c) de la Ley de Transparencia, y procedió a reservar de lo solicitado toda la información que tiene ese carácter, ordenándose la entrega de la información una vez que en sede administrativa la reclamante no acreditó que esta afecte el desenvolvimiento competitivo de la empresa, sin que, por lo tanto, se desprenda de ella la existencia de un secreto profesional, conforme al artículo 86 de la Ley de Propiedad Industrial, ni menos una infracción al artículo 87 del mismo cuerpo legal”.

Para el tribunal de alzada, en la especie, se debe tener presente: “(…) además, que la entrega de la información se hizo en base de un procedimiento administrativo reglado por la Ley Nº 20.285, por medio del órgano competente Consejo para la Transparencia, quien actuó dentro de sus funciones contenidas principalmente en los artículos 32 y 33 letra b) de la citada ley, fundando razonadamente la decisión del reclamo por denegación de acceso a la información que le fuere formulado de conformidad a la ley, teniendo en consideración que, las cláusulas de confidencialidad no constituyen causales de reserva o secreto, pues, ellas han sido establecidas exclusivamente por el constituyente en el artículo 8º, inciso 2º, de la Constitución Política de la República, y desarrolladas por el legislador en el artículo 21, de la Ley de Transparencia”.

“Así lo ha dictaminado la Contraloría General de la República (Dictamen 52.018 de 2007) y lo ha establecido la Corte (Contencioso Administrativo, roles 5079-2014, 9648-2017, 445-2018, 460-2018, y 59-2021), por lo que, en consecuencia, con la entrega parcial de información, no se configura la causal del artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, al emitir el Consejo para la Transparencia la Decisión de Amparo Rol C 5725-21, adoptada en Sesión Ordinaria Nº 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 04 de enero de 2022, notificada a la reclamante mediante correo electrónico de fecha 10 de enero de 2022”, añade.

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