Cuarto TOP de Santiago dicta veredicto condenatorio contra oficial de Carabineros por apremios ilegítimos

23-diciembre-2022
En resolución unánime, el tribunal dictó hoy –viernes 23 de diciembre– veredicto condenatorio contra del mayor de Carabineros Humberto Mario Tapia Zenteno, en calidad de autor del delito de apremios ilegítimos. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2019, en la ciudad.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –viernes 23 de diciembre– veredicto condenatorio contra del mayor de Carabineros Humberto Mario Tapia Zenteno, en calidad de autor del delito de apremios ilegítimos. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2019, en la ciudad.

En resolución unánime (causa rol 271-2022), el tribunal –integrado por las magistradas Isabel Espinoza Morales (presidenta), Paulina Sariego Egnem y María José García Ramírez (redactora)– tras la deliberación de rigor y ponderando la prueba rendida en estrados, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como y la participación culpable del acusado en los hechos. 

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable: que el dio de los hechos, 5 de noviembre de 2019, el acusado dirigió a un piquete de Carabineros que concurrió hasta la sede del Liceo 7, Teresa Prat, ubicado en calle General Gana 959 de la comuna de Santiago, en respuesta a un llamado de la directora del establecimiento que se encontraba encerrada en la Sala de Profesores, junto a un grupo de docentes, en medio de manifestaciones y movilizaciones de las alumnas en el contexto del denominado “estallido social.

En medio del procedimiento adoptado para evacuar o desalojar a los docentes, que se realizaba por el pasillo que da a la calle Chiloé se produjo un disparo de escopeta antimotines que lesionó a dos estudiantes.

“(…) todos los testigos fueron contestes en que ya, habiendo salido todas las personas que estaban en las oficinas de dirección, sin perjuicio que algunas volvieron a entrar al establecimiento por su propia voluntad, el carabinero que llevaba un arma tipo escopeta antidisturbios, se devolvió, cargó su arma y efectuó un disparo, orientado hacia el suelo, en un espacio de tierra que se ubica entre el pasillo y el patio donde se encontraban las alumnas, no solo quienes resultaron lesionadas sino que muchas más, sumado a algunas docentes y paradocentes. Esta acción de disparar la escopeta antidisturbios, fue presenciada y percibida no solo por las dos alumnas heridas, sino que también por los testigos Sofía Román, Claudio Ponce, Angélica Salinas, Fabiola Zúñiga, Roberto Henríquez, Patricio Guerrero, Erika Salinas, Claudia Pinochet, Ximena Orellana y Silvia Salas, como también por los funcionarios de Carabineros Francisco Chandía y Daniela Malinarich quienes estaban, como se ha señalado, cerca del acusado al momento de haber efectuado el disparo”, consigna el acta de deliberación.

“Este accionar del acusado Tapia, afectó a dos estudiantes del liceo, las adolescentes YM y CA, provocando en Y una lesión en su muslo izquierdo y en C en ambos muslos, lesiones que fueron finalmente atendidas en la Posta Central, según dieron cuenta los DAU e informes de alta de urgencia respectivos incorporados en la audiencia. Ello sin perjuicio de los testimonios de Salvadora Rojas y de Ximena Orellana quienes vieron las lesiones de las niñas al momento en que las sufrieron e hicieron las gestiones necesarias para que fueran atendidas en un servicio de urgencia. Asimismo, se acreditó con la pericia realizada por la sicóloga Alejandra Rodríguez las secuelas sicológicas de C”, añade. 

Asimismo, el tribunal dio por acreditado “que los funcionarios policiales concurrieron al Liceo 7 a raíz de un llamado Cenco y por mensajería telefónica, por el cual se les solicitaba la concurrencia a dicho establecimiento educacional porque había profesores que no podían salir de este y que el objetivo de dicho procedimiento era sacar a las profesoras de las oficinas, sin novedad alguna, previa verificación que la situación era la que se les había comunicado. Así fue esto narrado tanto por el teniente Francisco Chandía como por la capitán Daniela Malinarich”.

Para el tribunal, en forma unánime: “Así las cosas y de la prueba ya analizada, se desprende que las manifestaciones ocurridas el día 5 de noviembre de 2019 en el Liceo 7 de Santiago, estaba lejos de ser aquella calificada por el ordenamiento como de nivel 4 de agresividad, ya que, tal como se ha señalado, la integridad física de terceras personas o de los propios carabineros no se vio en peligro, por cuanto el lanzamiento de objetos contundentes hacia ellos, no quedó suficientemente acreditado, mas sí, el repliegue de las alumnas hacia el patio cuando ellos hicieron ingreso al establecimiento, los gritos e improperios y que solo un grupo de estudiantes intentó acercarse a los funcionarios policiales cuando efectuaban la evacuación de los docentes, pero sin llegar siquiera a existir un contacto físico entre las alumnas y estas personas, por lo que nada justificaba, en ese momento, el uso de una escopeta antidisturbios con munición no letal, ya que el teatro operativo, del que tanto se hizo mención no era de aquellos que lo requirieran. Tampoco se hizo ningún tipo de advertencia, ningún llamado a deponer la actitud de las alumnas, las que como ya se ha señalado, eran pocas en número y estaban replegadas en el patio del colegio”. 

“Por otra parte –continúa–, el arma también fue usada en forma antirreglamentaria, ya que, si bien, el acusado contaba con la capacitación para ello y la respectiva certificación, hizo caso omiso a la indicación del fabricante como de las instrucciones impartidas en su capacitación de hacer uso de esta a no menos de 25 o 30 metros, ya que de las fotografías incorporadas, del plano del establecimiento educacional, del video incorporado como de lo señalado por los testigos ya individualizados, como por el perito Rodrigo Marcos Quezada el disparo se efectuó a 7,5 metros de distancia de donde se encontraban las alumnas, lo que provocó que dos de estas resultaran lesionadas”.

“Por ende, analizando el actuar del imputado Tapia Zenteno, se puede apreciar que la conducta desplegada por este el día 5 de noviembre de 2019 en el Liceo 7, excedió lo establecido en todas las normativas que regulan el actuar policial, efectuando un disparo con la escopeta antidisturbios que portaba con munición no letal en circunstancias que no era aconsejable ni se daban los presupuestos para realizar dicho disparo, no solo por las circunstancias que se desarrollaban en ese momento sino que por la forma en que efectuó dicho disparo, por lo que la conducta por él desplegada se encuadra dentro del delito por el cual fue acusado, esto es, de apremios ilegítimos del artículo 150 D del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, toda vez que resultó acreditado que el acusado realizó la conducta con pleno conocimiento de los reglamentos y circulares que se encontraban vigentes a la época de los hechos, lo que le permitía discriminar y disponer el actuar que correspondía para cada procedimiento y las limitaciones que la misma reglamentación establecía al respecto”, concluye.

La audiencia de comunicación de sentencia –que será redactada por la magistrada García Ramírez, quedó programada para las 11:30 horas del martes 3 de enero próximo.

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