La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió denuncia de tutela laboral, declaró vulneración de garantías constitucionales durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido y declaró la improcedencia de la desvinculación de trabajadora que se desempeñó como ayudante de producción en planta de arroz de la empresa de alimentos Carozzi.
En fallo unánime (causa rol 123.724-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo y Diego Simpértigue– compartió la interpretación jurisprudencial plasmada en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que ordenó a la recurrente pagar una indemnización equivalente a seis remuneraciones, la diferencia insoluta por indemnización por años de servicios, por aviso previo, el recargo legal del 30% y la devolución del descuento por aporte del empleador a la AFC Chile.
“Que las sentencias reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones concernientes a la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”, reitera el fallo.
La resolución agrega que: “En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728”.
“De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que será desestimado”, añade.
“Que, por lo anteriormente expuesto, también debe ser desestimado el recurso interpuesto por la parte demandada, en relación a este acápite, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia de derecho propuesta y la disparidad de decisiones respecto de la misma que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierten concurrentes en este caso”, concluye.