Corte Suprema confirma 5 años de suspensión de licencia por conducción en estado de ebriedad

22-diciembre-2022
“De esa manera la sentencia en estudio no ha dado una aplicación retroactiva a la ley penal sino aplicación a una norma vigente a la sazón de la perpetración del delito atribuido”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Antonio Leonardo Gómez Contreras, a la pena de 61 días de presidio, a pagar a beneficio fiscal una multa de una UTM y las accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y, en lo que interesa, a la suspensión de la licencia de conducir por el término de 5 años, en calidad de autor ejecutor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad. Ilícito perpetrado en la comuna de La Florida, en julio de 2019.

En fallo dividido (causa rol 94.738-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó yerro en la determinación del tiempo de vigencia de la accesoria de suspensión de licencia de conducir.

“Que respecto de la causal principal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, cabe recordar que el inciso primero del artículo 18 del Código Penal dispone ‘Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración’, y en el presente caso, la sanción de cinco años de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por ser sorprendido en una segunda oportunidad infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110 de la Ley N° 18.290, en este caso, la conducción de vehículo motorizado ejecutado en estado de ebriedad, se estableció mediante la Ley N° 20.580, publicada en el Diario Oficial el 15 de marzo de 2012, de manera que a la fecha de la comisión del delito de marras, esto es, el 27 de Julio de 2019, el acusado Gómez Contreras podía conocer que, de incurrir nuevamente en la conducta prohibida referida, la sanción de suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados ya no sería de dos años, sino de cinco, en virtud de la modificación legal ya mencionada y, por ende, optar por no perpetrarla, adecuando su conducta a derecho”, sostiene el fallo.

“De esa manera la sentencia en estudio no ha dado una aplicación retroactiva a la ley penal sino aplicación a una norma vigente a la sazón de la perpetración del delito atribuido”, añade.

La resolución agrega: “Que, en lo concerniente al reclamo por la equivocada falta de aplicación del artículo 104 del Código Penal, este prescribe que ‘Las circunstancias agravantes comprendidas en los núms. 15 y 16 del art. 12, no se tomarán en cuenta tratándose de crímenes, después de diez años, a contar desde la fecha en que tuvo lugar el hecho, ni después de cinco, en los casos de simples delitos’”.

“Esa disposición se refiere únicamente a la no consideración de determinadas agravantes de aplicación general que, además, demandan para su configuración condenas anteriores, a diferencia de la agravación del tiempo de suspensión de la licencia de conducir que mandata el artículo 196 de la Ley del Tránsito, norma aplicable solo a determinado tipo de delitos y por haber sido ‘sorprendido’ en un ‘segundo evento’ o ‘tercera ocasión’, es decir, sin requerir un pronunciamiento condenatorio previo”, releva.

En ese orden, el referido artículo 196 establece una agravación especial a cuya aplicación no se opone el artículo 104 del Código Penal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de ANTONIO LEONARDO GÓMEZ CONTRERAS, contra la sentencia dictada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT N° 5482-2021 y RUC N° 1900803570-1, de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, y el juicio oral que le antecedió, los que, por ende, no son nulos”.

Decisión acordada con los votos en contra del ministro Llanos y la abogada Tavolari.