Cuarto TOP de Santiago condena a 4 años y 3 años y un día de presidio a autores de saqueo en Quinta Normal

21-diciembre-2022
En fallo unánime, el tribunal condenó a Bastián Muñoz Farías y Génesis Osorio Rebanal a las penas de cumplimiento efectivo de 4 años y 3 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de robo en lugar no habitado. Ilícito cometido en noviembre de 2019, en la comuna de Quinta Normal.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a los acusados Bastián Israel Muñoz Farías y Génesis Camila Osorio Rebanal a las penas de cumplimiento efectivo de 4 años y 3 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de robo en lugar no habitado. Ilícito cometido en noviembre de 2019, en la comuna de Quinta Normal.

En fallo unánime (causa rol 350-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Carolina Herrera Sabando (presidenta), Cristián Soto Galdames y Cristina Cabello Muñoz (redactora)– aplicó, además, a Muñoz Farías y Osorio Rebanal las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios público mientras duren las condenas.

En la causa, el tribunal condenó a la acusada Cristina del Carmen Toro Caqueo a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios público mientras dure la condena, como coautora del delito.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 13 de noviembre de 2019, “GÉNESIS CAMILA OSORIO REBANAL, BASTIÁN ISRAEL MUÑOZ FARÍAS y CRISTINA DEL CARMEN TORO CAQUEO, previamente concertados para ello, ingresaron vía fractura de accesos, al supermercado Santa Isabel, ubicado en calle Salvador Gutiérrez Nº 5496, comuna de Quinta Normal, desde donde sustrajeron una serie de especies muebles correspondientes a mercadería, entre ellas, una caja contenedora de 46 pack de esponjas multiuso marca Virutex; 10 botellas de lustramuebles, de 500 ml, de la marca Virginia; 09 tarros de café, marca Nescafé, de 120 gramos; 12 envases de margarina Mix, marca Soprole, de 500 gramos; 01 caja contenedora de 37 mantequillas, marca Calo; 02 cajas contenedoras de 24 envases de margarina Mix, marca Soprole, de 500 gramos; 01 caja contenedora de 23 envases de mantequilla untable, de 200 gramos; 85 paquetes de servilletas, marca Nova; 20 paquetes de servilletas, marca Elite; 03 rollos de toallas de papel, marca Abolengo; 30 paquetes de papel higiénico, marca Confort, con seis rollos cada uno; 04 paquetes de papel higiénico, marca Confort, con 04 rollos cada uno; 02 paquetes de papel higiénico, marca Noble, con 04 rollos cada uno; 07 envases de pintalabios-uñas; 04 sobres de spray hair color; 35 bolsas de papas fritas, marca Marcopolo; 09 envases de margarina vegetal, marca ‘Pamperita’, de 01 kg.; 05 bolsas de ‘Súper 8’; 01 bolsa de masticables, marca Ambrosoli; 02 bolsas de maní, de la marca Marcopolo; 01 snack mix, de la marca Marco Polo; 44 pinta cara multicolor; dos bolsas de pañales, marca Huggies; un envase de pañales, marca ‘Tena’; 02 hervidores eléctricos de la marca Oster; 138 sobres de brochetas de bambú, marca Drop It; 07 packs de galletas, marca Tritón; 01 balanza digital, marca Digi, modelo SM-300; y otras diversas especies, avaluadas en la suma total de 3.500.000 pesos, respecto de las cuales se apropiaron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, para luego huir del lugar en dirección desconocida, con las citadas especies en su poder”.

Quantum
En la determinación del quantum de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo “presente las circunstancias agravantes reconocidas en el fallo, la forma de comisión del delito, la violencia y osadía desplegada en el mismo, de todo lo cual dan cuenta las escuchas telefónicas, se aplicará la pena en grado superior respecto de todos los acusados, esto es presidio menor en su grado máximo, desechando de esta forma la petición de las defensas de Bastián Muñoz y Génesis Osorio”.

“Beneficiándole a las 2 acusadas una circunstancia atenuante, se impondrá la pena en el mínimo del grado esto es 3 años y un día, no así al acusado Muñoz Farías a quien se le impondrá en el límite superior al no concurrir ninguna circunstancia morigerante de responsabilidad penal en su favor, esto es 4 años”, añade.

“En relación con la forma de cumplimiento de la pena por parte de la acusada Cristina Toro Caqueo y reuniendo los requisitos previstos en el artículo 15 bis de la ley N° 18.216 se sustituirá la pena corporal por libertad vigilada intensiva, en los términos y condiciones que se determinarán en lo resolutivo”, ordena.

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