La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Sebastián Ignacio Vera San Martín y Ángel Esteban Riveros Velásquez a 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de robo con violencia; además, Riveros Velásquez deberá cumplir 541 días de presidio, más el pago de una multa de 2 UTM y la prohibición de obtener licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir. Ilícitos perpetrados en diciembre del año pasado, en la comuna de El Tabo.
En fallo unánime (causa rol 122.922-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Teresa Letelier Ramírez, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra Dobra Lusic Nadal, el abogado (i) Gonzalo Ruz Lártiga y la abogada (i) Leonor Etcheberry Court– descartó infracción al debido proceso en la detención de los recurrentes, tras protagonizar un accidente de tránsito.
“Que la defensa reclama de situaciones que habrían ocurrido al inicio del procedimiento, específicamente en la individualización que efectúa personal de Carabineros de las personas involucradas en la colisión del auto”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Al respecto es preciso tener presente que el vicio reclamado en el escrito de nulidad en su página 7 refiere textualmente ‘Al tratarse de una causal fundada en el artículo 373 a) del Código Procesal Penal, cuya configuración tiene lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia definitiva, no existe la carga de reclamación previa del vicio, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 377”.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) resulta evidente, que las situaciones denunciadas en el libelo son de aquellas respecto de las cuales el recurrente debió y pudo oportunamente impugnar, ya sea incidentando la legalidad de la detención o haber pedido la exclusión de prueba en la audiencia de preparación de juicio oral, cuestión que el recurrente no acreditó, así las cosas, el recurso interpuesto no contiene la preparación que exige la ley, en razón que solo se reclamó de los vicios del procedimiento en la audiencia de juicio oral, no obstante que los mismos tuvieron su génesis al inicio de la investigación”.
“Sobre la materia esta Corte ha sostenido que ‘falta a la causal de competencia de esta Corte, la preparación que exige la ley, porque se reclama de supuestas omisiones verificadas antes de la audiencia de juicio, pero no se señala ni se ofrece justificar cómo se reclamó oportunamente de ese vicio, en cada una de las etapas pertinentes, sin que baste para dar por acreditado el requisito que se haya alegado en los alegatos de apertura o clausura de la audiencia de juicio’ (SCS Rol N° 92.882-2016 de 6 de diciembre de 2016 y Rol N° 65.317-2016 de 26 de septiembre de 2016)”, añade.
“Por tal motivo la causal no puede prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de los acusados ÁNGEL ESTEBAN RIVEROS VELÁSQUEZ y SEBASTIÁN IGNACIO VERA SAN MARTÍN, contra la sentencia dictada con fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós, por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en causa RUC 2101178455-8, RIT: 182-2022 y el juicio oral que le antecedió, los que, por ende, no son nulos”.