Corte de Santiago ordena a municipalidad indemnizar a familiares de víctima fallecida por derrumbe de paradero

20-diciembre-2022
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada fijó en $235.000.000 el monto total de la indemnización de perjuicios por daño moral que la Municipalidad de Melipilla deberá pagar al cónyuge, hijos y hermana de pobladora que falleció aplastada por derrumbe de paradero de la locomoción colectiva. Accidente registrado en julio de 2010, en la Ruta G-74-F, cruce La Virgen, sector Bollenar de la comuna.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $235.000.000 (doscientos treinta y cinco millones de pesos) el monto total de la indemnización de perjuicios por daño moral que la Municipalidad de Melipilla deberá pagar al cónyuge, hijos y hermana de pobladora que falleció aplastada por derrumbe de paradero de la locomoción colectiva. Accidente registrado en julio de 2010, en la Ruta G-74-F, cruce La Virgen, sector Bollenar de la comuna.

En fallo unánime (causa rol 12.183-2019), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Patricio Martínez, la ministra Claudia Lazen y la fiscal judicial Carla Troncoso– confirmó, en lo apelado, la sentencia impugnada, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se rebaja prudencialmente la indemnización al cónyuge demandante, dejándola en la misma cifra que recibirá cada uno de los hijos de la fallecida, en concordancia con los montos establecidos en los baremos jurisprudenciales de la Corte Suprema.

“Que, para los efectos de acreditar el daño moral, también se rindió prueba documental y testimonial, consistente en informe de julio de 2012, evacuado por la sicóloga Catalina Valdivieso Cox, que indica que el señor Pajarito Farías, mantenía un vínculo muy cercano con su cónyuge, eran mutuamente muy cariñosos, y realizaban emprendimientos juntos, y que su muerte le generó un estado profundo de tristeza, disminuyendo su capacidad de trabajo y siendo incapaz de hacerse cargo de sus hijas menores, debiendo recurrir a su cuñada, dejando de relacionarse socialmente, debiendo someterse a tratamiento siquiátrico. De la misma manera, afectó a sus hijas menores, quienes no eran capaces de hablar del tema, debiendo ser llevadas al psicólogo, pero no mantuvieron dicho tratamiento. Añade que con la muerte de doña Ana, la familia se desintegró, pues las niñas menores –mellizas– se quedaron con su cuñada, doña Irma, quien debió asumir sus cuidados, y el hijo mayor, se fue de la casa. El padre quedó solo, pues estaba incapacitado de hacerse cargo de sus hijos. Todo ello fue ratificado y ampliado en la audiencia testifical pertinente, pues compareció como testigo en juicio”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, se acompañó certificado de julio de 2012, evacuado por el siquiatra Dr. William Jadresín, quien manifiesta que el señor Pajarito es diagnosticado con episodio de depresión mayor grave, duelo por muerte de su esposa, con tratamiento farmacológico”.

“También –continúa– declaró Roberto Aguirre, quien indica haber sido en el pasado pololo de una de las niñas, específicamente María Fernanda, expresando que a la muerte de la madre de Fernanda, la familia se disolvió totalmente, pues las hijas se fueron a vivir con una tía –doña Irma–, y que desde esa data se encuentran en depresión, intentando atentar contra su vida”.

Para el tribunal de alzada: “(…) tales antecedentes, a juicio de esta Corte, tienen el suficiente poder de convicción para tener por acreditado el daño moral reclamado”.

“Sin embargo, para efectos de la determinación del monto de dicho perjuicio, atendida la naturaleza extrapatrimonial de este tipo de daños, es menester recurrir a parámetros que permitan una regulación adecuada, en términos de la mayor racionalidad y objetividad posible, no obstante que se trata del ejercicio de una apreciación en cierto modo, prudencial”, advierte la resolución.

“Por lo mismo –ahonda–, nuestra Corte Suprema ha realizado esfuerzos destinados a proveer de herramientas que permitan, por lo menos, contar con un criterio que fundado en la jurisprudencia, permite acotar las bandas de valores que en nuestro país, acotable a ciertos factores objetivos, han sido otorgados por los tribunales de justicia, como corresponde a los baremos desplegados en la página del Poder Judicial (www.pjud.cl), que da cuenta del trabajo de la Universidad de Concepción, reuniendo datos jurisprudenciales, que en casos similares, existen indemnizaciones que van desde las 500 a 4000 Unidades de Fomento”

“Que a juicio de esta Corte, corresponde a un parámetro que debe ser tenido en cuenta, considerando además, la circunstancia de que en el caso del marido e hijos, vivían juntos, llevaban un tiempo extenso de matrimonio, y respecto la cuñada, ella debió hacerse cargo de las hijas menores con posterioridad al fallecimiento de su hermana”, añade.

“Por lo mismo, prudencialmente, se mantendrán los montos fijados por la sentenciadora a quo, salvo en lo referente al marido, el cual se igualará al monto otorgado a los hijos, esto es, se rebajará a la suma de $50.000.000, atendido en especial, que en el criterio referido al cónyuge varón que sobrevive a su esposa, en el rango etario pertinente, y que vivían juntos, la indemnización para familiares sobrevivientes, en el 69% de los casos, va entre 600 a 3000 Unidades de Fomento aproximadamente”, concluye.

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