Corte de Santiago eleva indemnización por daño moral que deberá pagar empresa editorial por incumplimiento de contrato

19-diciembre-2022
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada fijó prudencialmente en la suma de $10.000.000 el monto indemnizatorio que deberá pagar por concepto por daño moral, la empresa editorial LOM Ediciones Limitada, por incumplimiento de contrato de elaboración e impresión del libro: "Panorama: El valor de los animales”.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó prudencialmente en la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) el monto indemnizatorio que deberá pagar por concepto por daño moral, la empresa editorial LOM Ediciones Limitada, por incumplimiento de contrato de elaboración e impresión del libro: "Panorama: El valor de los animales”.

En fallo unánime (causa rol 13.951-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Inelie Durán y María Paula Merino– estableció la procedencia de aumentar el monto indemnizatorio por daño moral, manteniendo la resolución de primer grado, dictada por el Vigesimotercer Juzgado Civil de Santiago, en la parte que ordenó a la empresa impresora devolver al demandante los libros impresos que mantiene en su poder, restituir el precio pagado de $2.900.000 y el pago de $8.000.000 por concepto de indemnización de lucro cesante.

“Que, el demandante hace consistir el daño moral reclamado en el sufrimiento sicológico sufrido; las molestias a sus condiciones de vida, lo que le ha provocado un fuerte estrés y cuadros de angustias; el descrédito profesional al ver despedazado su trabajo de cerca de tres años; lanzamiento de un libro, sin el libro, ante más de 300 personas que fueron convocadas por distintos medios de comunicación, donde se vio envuelto en una situación de descrédito; en vez de autografiar sus libros tuvo que recibirlos de regreso, disculpando el haber entregado un mal producto y restituyendo el dinero; todo lo cual pudo haberse evitado si la demandada hubiera actuado con la debida diligencia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Sobre su existencia, resulta pertinente destacar que se rindió prueba testifical, consistente en la declaración de los testigos, doña Claudia Alejandra Bobadilla González; don Doifel Líber Videla Schulz; don Emanuele Fausto Ivo; don Cristián Andrés Ureta Schmidt; doña Andrea Caiozzi Cofré; don Samuel Eduardo Salgado Tello; y, don Cristián Galvarino Uribe Concha, quienes están contestes en los hechos y sus circunstancias, y dan razón de sus dichos en cuanto al daño producido al demandante, consistente en la aflicción, menoscabo, angustia, impotencia, frustración al ver que su trabajo de dos años se veía destruido, descrédito y fracaso profesional en el lanzamiento de su libro ante el público asistente al GAM, quienes le devolvieron los libros comprados, sufrimientos, todos, que producto del actuar negligente de la demandada le provocó al actor; a lo anterior, debe agregarse que, se incorporaron correos electrónicos entre las partes del 29 marzo al 25 de abril de 2016, que ratifican el actuar constante de la actora con miras a solucionar aquellos defectos en la impresión de los libros; también los certificados de atención psicológica del actor; las conclusiones del informe pericial, que dan cuenta de todos los errores cometidos en la impresión de los libros; y, por último la declaración del propio testigo de la demandada don Gonzalo Jorge Badal Mella, quien en las preguntas de tachas, señala ‘(…) tener más de 30 años de experiencia en la industria del libro y puedo dar cuenta de esa experiencia para fundamentar mi visión sobre los hechos. (..) y, contrainterrogado al tercer punto de prueba, declara: ‘precisar primero de que fue un acto concebido exclusivamente como un momento único y de lanzamiento de un libro, sin ninguna exposición mediante. Evidentemente es un despropósito y porque no decirlo un bochorno lanzar un libro que no está bien impreso (...)’”.

“Que, en la misma línea –prosigue– que se viene razonando, para esta Corte tiene especial relevancia la declaración de doña Karine Kruger Saba, psicóloga tratante de don Fernando Rosa durante el año 2016, quien a fojas 573 y siguientes, señala: ‘El Sr. Fernando Rosa sufrió desde mi punto de vista un daño psicológico profundo debido a que él invirtió mucho tiempo, dedicación, plata en un proyecto fotográfico y cuando manda a imprimir este proyecto la impresión es negligente y comete muchos errores, los cuales son evidenciados en el lanzamiento de su libro debido a lo cual él pasa una vergüenza pública y producto de esto llega a mi consulta muy deprimido, afectado, menoscabado en el fondo por la vergüenza y el fracaso profesional que esto significaba. Fue tan fuerte que él incluso decide irse a vivir a Valencia, España, y de hecho por eso deja de ser mi paciente y lo dejo de ver. Es importante destacar también que estaba con sintomatología depresiva y síntoma de estrés postraumático’”.

“(Respecto a reparación monetaria implicaría compensar o soportar en alguna medida la afección psicológica) ‘Sí, obviamente que sí, compensaría por lo menos lo que él invirtió en su proyecto, lo que invirtió en tiempo, en terapia y desde lo psicológico el daño nunca va a ser reversible pero sí compensar de alguna manera la tremenda desilusión y frustración que le generó a don Fernando el fracaso de este proyecto profesional, lo que lo tuvo como muy poca energía, con mucho llanto, muy lábil emocionalmente, con un funcionamiento general disminuido, con déficit atencional entre otros síntomas.’
‘No, él llega producto de esta situación y en el fondo llega con sintomatología depresiva, y de estrés postraumático.’
“Sí, obviamente producen un mayor daño psicológico ya que Fernando cuando siente que su problema está resuelto o que se va a resolver, vuelven a ser incompetentes en la impresión de su trabajo lo que le genera mayor frustración o impotencia, y al ser en reiteradas oportunidades eso genera un trauma’”, añade.

“Que, conforme a todos los antecedentes relacionados en los motivos que preceden, y teniendo presente su consistencia, permiten tener por acreditado, fundadamente, que la demandante experimentó daño moral, consistente en los trastornos, estrés, cuadros de angustias, sufrimientos y menoscabos, entre otros, generados por el incumplimiento contractual de la demandada, que se enmarcan en el concepto que se viene indicando y que, en concepto de esta Corte, atendida su magnitud deben ser indemnizados, avaluándose prudencialmente en la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos)”, ordena.

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