La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección impetrado en contra de la AFP Hábitat S.A. y le ordenó proceder a la devolución de los fondos cotizados por ciudadana extranjera que optó por mantenerse en el sistema de seguridad de su país de origen.
En fallo unánime (causa rol 84.221-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Aguilar y la fiscal judicial Clara Carrasco– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la administradora de fondos previsionales al denegar la restitución de fondos reclamados por la recurrente, quien cumple con todos los requisitos para acceder al retiro.
“Que la recurrente acreditó mediante los documentos adjuntos que ejerció como Ingeniera Comercial extranjero de la empresa Deugro Chile Limitada y la AFP Hábitat, con el Certificado de la Cuenta de Cotizaciones obligatoria individual, de fecha 13 de junio de 2022, reconoce administrar la cuenta individual de los fondos previsionales del afiliado; además, con la Copia de certificado de afiliación a CAFAT (Caja de Prestaciones Familiares, Accidentes Laborales, y Previsión de Trabajadores de Nueva Caledonia) y su traducción debidamente apostillado, se acredita expresamente las prestaciones previsionales que tiene el recurrente por estar afiliado al Sistema de Seguridad Social y, asimismo, con el Contrato de Trabajo suscrito por este y su empleador, con fecha 01 de marzo de 2016, y que se señala la voluntad de aquella de mantenerse en el sistema de previsión de su país, Francia”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que de tales documentos se infiere la voluntad de la recurrente de mantener sus aportes previsionales en su país de origen, y por consiguiente, son suficientes para acreditar cumplidos los requisitos del artículo 1º de la Ley N° 18.156, lo que es vinculante para la AFP Hábitat S.A., en orden a cumplir cabalmente la obligación contenida en el artículo 7º de esa ley; en consecuencia, por este aspecto de fondo debe ampararse la petición del actor”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) por consiguiente, la recurrida AFP Hábitat S.A., al no hacer devolución de los fondos previsionales que le han sido depositados y que corresponden a la cuenta individual del recurrente, tal situación configura un acto arbitrario e ilegal, en la medida que la negativa de la devolución de los fondos se asila en un supuesto que legalmente no es homologable al caso”.
“Que, en consecuencia, apartándose la AFP Hábitat S.A., al no acceder a la devolución de los fondos previsionales de la recurrente Emilie Mathilde Renee Morault, a lo dispuesto por la ley 18.156, y que, con tal omisión, ha afectado el derecho de propiedad que esta tiene respecto de dichos fondos, infringe de esa forma el derecho fundamental que, como garantía constitucional, reconoce el numeral 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que ampara el derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de Emilie Mathilde Renee Morault, en contra de AFP Hábitat S.A., y, en consecuencia, esta deberá hacer devolución de los fondos previsionales del recurrente en su calidad de trabajador técnico extranjero, dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia”.