11° Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a víctima de detención ilegal y torturas en Quilpué y Valparaíso

19-diciembre-2022
El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Marta Iliocha Poblete Mutis, quien fue detenida el 5 de noviembre de 1985 y sometida a torturas y tratos degradantes en comisaría de Quilpué y en la cárcel de mujeres en Playa Ancha, Valparaíso.

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Marta Iliocha Poblete Mutis, quien fue detenida el 5 de noviembre de 1985 y sometida a torturas y tratos degradantes en comisaría de Quilpué y en la cárcel de mujeres en Playa Ancha, Valparaíso.

En la sentencia (causa rol 2.382-2021), el juez Patricio Hernández Jara estableció la responsabilidad del fisco en las torturas y vejaciones a que fue sometida la demandante por agentes del Estado.

“Que de los antecedentes referidos en considerandos quinto de esta sentencia, valorados conforme las reglas establecidas en los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, es posible tener por acreditado que doña Marta Iliocha Poblete Mutis fue detenida el 5 de noviembre de 1985 por infantes de Marina en Quilpué, siendo llevada a la Comisaría de Carabineros de Quilpué, donde fue golpeada e insultada.
A los días fue trasladada a la cárcel de mujeres en Playa Ancha, donde estuvo entre 15 y 25 días hasta que fue llevada a la Corte de Apelaciones de Valparaíso para la toma de declaraciones, donde sufrió vejaciones por parte de otras reclusas, constante acoso, violentos intentos de sometimiento sexual, derechamente, tocaciones, besos y otras prácticas de abuso, además de maltrato físico. También fue objeto de trato despectivo, humillante y denigrante por parte de las funcionarias de Gendarmería.
Finalmente fue condenada a 5 años de presidio, sin derecho a beneficios”, detalla la resolución.

La resolución agrega que: “Todas las torturas y malos tratos que sufrió, además de la separación de la familia tras la persecución en esos años, es algo que hasta el día de hoy la estremece y agobia, sus hermanos se vieron obligados a salir del país después de tanta persecución y amenaza, formaron familia y estabilidad fuera de Chile y esa distancia destruyó todo vínculo familiar afectivo. Imágenes en sus recuerdos o sueños, ruidos, gritos, frenadas bruscas de un vehículo, sensación de persecución y muchos hechos de índole agresivo, la regresan a esos momentos que quisiera borrar, pero no logra controlar a pesar de sus intentos y apoyo de sus cercanos”.

Para el tribunal: “(…) los tormentos, agresiones y vejámenes físicos y psicológicos a que fue sometida la actora, en el tiempo que fue detenida por agentes del Estado, a la luz de la definición conceptualizada en el motivo octavo, sin lugar a dudas es que debe ser calificada como tortura y sobre la base de ello han de analizarse los presupuestos de la responsabilidad demandada”.

“Por otro lado, la acción por parte de dichos agentes se encuentra debidamente asentado en el informe psicológico acompañado por la actora, además de encontrarse la demandante reconocida en la Nómina de Presos políticos y Torturados, como víctima de prisión política y tortura reconocida por el Estado de Chile. Asimismo, no resultó ser un hecho negado por parte de la demandada, la circunstancia de la detención y los apremios ilegítimos recibidos por la demandante, lo que permite darle un mayor valor a la existencia de los tormentos recibidos por este último”, añade.

“Que –prosigue–, así las cosas, con los hechos asentados a partir de la prueba documental rendida, permiten tener por acreditado el daño sufrido por la actora, el que no solo fue físico, sino que psicológico y moral, desde que tuvo por objeto la tortura y la degradación de su persona, con el objeto no solo de anularla, sino de obtener la información pretendida con los salvajes interrogatorios de que fue víctima”.

“Por su parte, con el mérito del informe descrito en el motivo séptimo de esta sentencia, queda en evidencia que existe un nexo causal entre la acción desplegada por los agentes del Estado que detuvieron a la actora y la sometieron a torturas, con el daño que hasta el día de hoy se encuentra vigente, no obstante haber transcurrido casi 50 años de tan lamentables episodios”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
I. Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por don Mario Armando Cortez Muñoz en representación de doña Marta Iliocha Poblete Mutis y, en contra del Fisco de Chile.
II. Que se rechazan, en consecuencia, todas las alegaciones y excepciones principales deducidas por el Fisco de Chile.
III. Que a título de indemnización por concepto de daño moral se dispone el pago de la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) señalada en el motivo vigésimo al demandante.
IV. Que en cuanto al planteamiento subsidiario formulado por el Fisco de Chile, ha de estarse a lo resuelto en el romano precedente.
V. Que la suma ordenada pagar lo será conforme a los reajustes e intereses establecidos en el motivo décimo noveno.
VI. Que se condena en costas al Fisco de Chile”.

Noticia con fallo