Tercer TOP condena a 5 años y un día de presidio efectivo a autor del delito frustrado de robo en lugar habitado en Las Condes

19-diciembre-2022
En fallo unánime, el tribunal condenó a Raco Paulino Mellado Cárdenas a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Ilícito cometido en la comuna de Las Condes, noviembre del año pasado.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Raco Paulino Mellado Cárdenas a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Ilícito cometido en la comuna de Las Condes, noviembre del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 101-2022), el tribunal –integrado por las magistradas Claudia Santos Silva (presidenta), Carolina Paredes Arizaga y Claudia Bugueño Juárez (redactora)– aplicó, además, a Mellado Cárdenas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 23 horas del 13 de noviembre de 2021, “(…) RACO PAULINO MELLADO CÁRDENAS se dirigió a la propiedad de la María Josefina Laval Zaldívar, en la comuna de Las Condes, e ingresó a la misma escalando la reja perimetral del inmueble, logrando acceder al patio delantero de este donde sustrajo una bicicleta marca Trek que se encontraba apoyada en el muro de la logia de aquél, para luego salir de la propiedad de la misma forma con dicha especie, siendo sorprendido por un funcionario municipal”.

En la determinación del quantum de la sanción a imponer a Mellado Cárdenas, el tribunal tuvo presente que: “(…) el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, efectuado mediante escalamiento, una pena de presidio mayor en su grado mínimo, pero concurriendo una circunstancia atenuante y una circunstancia agravante, el tribunal compensará ambas circunstancias, fijándose el quantum en el mínimo del grado en atención a la mínima extensión del mal causado, toda vez que se recuperó la especie sustraída y la víctima tampoco presenció el ilícito".

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