Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de despido injustificado de supervisor de ventas

16-diciembre-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal descartó yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primera instancia que condenó a la empresa a pagar la suma de $8.522.836 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicio y a la devolución de la cifra de $3.339.854 descontada del aporte del empleador al seguro de cesantía del trabajador.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de supervisor de ventas de la empresa elaboradora de cecinas y embutidos Productos Fernández S.A.

En fallo unánime (causa rol 9.250-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y Diego Simpértigue– descartó yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primera instancia que condenó a la empresa a pagar la suma de $8.522.836 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicio y a la devolución de la cifra de $3.339.854 descontada del aporte del empleador al seguro de cesantía del trabajador.

“Que, en efecto, tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen una consecuencia que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”, reitera el fallo.

La resolución agrega que: “Por ello, si el término del contrato por necesidades de la empresa se declaró injustificado, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento real una de las causales descritas en el citado artículo 13. Adicionalmente, se advierte que la interpretación contraria conlleva implícito un incentivo para que el empleador invoque una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, debido a una causal ilícita, produciría consecuencias que benefician a quien lo practica”.

“Por lo anterior, mal podría aceptarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto se declara indebido; entenderlo de otra manera, tendría como secuela la atribución de validez a una conducta antijurídica, logrando así una inconsistencia, puesto que el despido sería impropio, pero el descuento mantendría su eficacia”, añade.

 “Que, por lo expuesto, solo cabe concluir que la sentencia impugnada, hizo un correcto uso de la normativa aplicable al caso, razón por la que, si bien se constata la divergencia denunciada con las de contraste, no configura la hipótesis prevista por la ley para que esta Corte unifique la jurisprudencia alterando lo resuelto sobre la cuestión objeto de la controversia, porque se ajustó a derecho la argumentación que acogió la demanda en el aspecto analizado, por lo que el arbitrio intentado será desestimado”, concluye.

“La ministra señora Chevesich, si bien tiene una postura diferente sobre la materia de derecho cuya unificación se solicita, en los términos señalados en los votos redactados en sentencias dictadas en causas que se refieren a la misma materia, declina incorporarla, teniendo únicamente en consideración que ya se encuentra uniformada por esta Corte en los términos señalados en la sentencia impugnada, sin que se hayan dado a conocer nuevos argumentos que autoricen su variación, que tampoco ha sido modificada”, consigna la resolución.