Corte de Apelaciones de Santiago ordena a AFP restituir fondos previsionales a afiliada extranjera

16-diciembre-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la AFP recurrida al denegar la devolución solicitada por la trabajadora y cotizante extranjera, quien cumple con los requisitos legales para retirar los fondos previsionales.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y le ordenó a la AFP Modelo devolver los fondos cotizados por afiliada extranjera, quien optó por mantenerse en el sistema previsional de su país.

En fallo unánime (causa rol 100.988-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Paola Hasbún Mancilla, el ministro Carlos Escobar Salazar y el abogado (i) Jorge Benítez Urrutia– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la AFP recurrida al denegar la devolución solicitada por la trabajadora y cotizante extranjera, quien cumple con los requisitos legales para retirar los fondos previsionales.

“Que la recurrente acreditó mediante los documentos adjuntos que fue trabajadora extranjera de la empresa Rentokil Initial y en materia previsional afiliada a la AFP Modelo, con el Certificado de la Cuenta de Cotizaciones obligatoria individual; además, con la copia Certificado de afiliación de la recurrente en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales debidamente apostillado, se acredita expresamente las prestaciones previsionales que tiene la recurrente por estar afiliado al Sistema de Seguridad Social y que se señala la voluntad de aquélla de mantenerse en el sistema de previsión de su país, Venezuela”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que de tales documentos se infiere la voluntad de la recurrente de mantener sus aportes previsionales en su país de origen, y por consiguiente, son suficientes para acreditar cumplidos los requisitos del artículo 1º de la Ley N° 18.156, lo que es vinculante para la AFP Modelo S.A., en orden a cumplir cabalmente la obligación contenida en el artículo 7º de esa ley; en consecuencia, por este aspecto de fondo debe ampararse la petición de la actora”.

“Que, por consiguiente, la recurrida AFP Modelo S.A., al no hacer devolución de los fondos previsionales que le han sido depositados y que corresponden a la cuenta individual de la recurrente, tal situación configura un acto arbitrario e ilegal, en la medida que la negativa de la devolución de los fondos se asila en un supuesto que legalmente no es homologable al caso”, afirma la resolución.

“Que, en consecuencia, apartándose la AFP Modelo S.A., al no acceder a la devolución de los fondos previsionales de la actora, de lo dispuesto por la ley 18.156, y que, con tal omisión, ha afectado el derecho de propiedad que esta tiene respecto de dichos fondos, infringe de esa forma el derecho fundamental que, como garantía constitucional, reconoce el numeral 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que ampara el derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Rosaelisa Martínez Gutiérrez, en contra de la Administradora de Fondos Previsionales (AFP) Modelo S.A. y, en consecuencia, esta deberá hacer devolución de los fondos previsionales de la recurrente en su calidad de trabajadora extranjera, dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia”.

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