Corte Suprema confirma fallo que rechazó impugnaciones de trabajadores acreedores de empresa en liquidación

14-diciembre-2022
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por abogado liquidador en contra de la sentencia que rechazó las impugnaciones que formuló de los créditos presentados por trabajadores de la empresa en liquidación concursal Velarde Hermanos S.A.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por abogado liquidador en contra de la sentencia que rechazó las impugnaciones que formuló de los créditos presentados por trabajadores de la empresa en liquidación concursal Velarde Hermanos S.A.

En fallo unánime (causa rol 8.877-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Guillermo Silva, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Jean Pierre Matus y los abogados (i) Diego Munita y Raúl Fuentes– descartó infracción en la sentencia impugnada, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que ordenó continuar con cobro preferente de lo adeudado.

“Que son hechos de la causa que los acreedores impugnados verificaron créditos de manera condicional en el periodo extraordinario, justificando su acreencia en sentencias dictadas en procedimiento laboral y haciendo valer las preferencias de los N° 5 y 8 del artículo 2472 antes citado. También es un hecho de la causa que en dichas sentencias dictadas con fecha 5 de enero del año 2021 se estableció la relación laboral entre los acreedores impugnados y Velarde Hermanos S.A. declarando que Serviprom Ltda y Velarde Hermanos S.A. constituyen un único empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Además, consta que dichos fallos fueron impugnados de nulidad, recursos que fueron rechazados por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 8 de noviembre y 22 de diciembre del año 2021”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en razón de lo anterior, para resolver el presente arbitrio es necesario tener presente lo que dispone el artículo 3 del Código del Trabajo, que señala, para lo que este recurso importa, que ‘(...) Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común’”.

Asimismo, el fallo consigna que: “En la moción parlamentaria de la Ley N° 20.760 que modificó el artículo 3 del Código del Trabajo, agregando el inciso que se ha transcrito, se señaló que dicho proyecto de ley tenía por objeto establecer dentro de nuestro ordenamiento jurídico laboral, expresamente un concepto de empresa más amplio y acorde con la realidad social, que permitiera determinar la relación laboral existente entre un trabajador y una determinada empresa, pudiendo esta constar de una o más sociedades, lo que permitiría determinar con mayor precisión la relación entre un trabajador y un determinado capital, sin importar si este se subdivide en distintas sociedades. A lo anterior agregaron que ello traería como efecto inmediato el cumplimiento en un mayor porcentaje de las normas laborales imperantes, evitando la vulneración de las mismas a través de este vacío legislativo. Hicieron presente además que dicho proyecto de ley enfocaba desde un punto de vista del capital el concepto de empresa, y no desde un mero punto de vista de medios de producción, lo cual permitiría adaptar de mejor manera nuestro sistema jurídico laboral a la realidad social donde se aplica, modificando la norma de acuerdo con las experiencias que se han ido recopilando a través de nuestro sistema laboral nacional”.

Para el máximo tribunal: “Si se lee la historia de la ley es posible constatar que dicha modificación se planteó con el fin de lograr regular una situación de hecho que la jurisprudencia de nuestros tribunales venía reconociendo desde hace algún tiempo atrás, y que decía relación con determinar quién, además del empleador directo, debía ser responsable de las obligaciones laborales para con el trabajador, y ello en razón de constituir aquel junto a otras sociedades un grupo económico o una organización empresarial, las que si bien, se caracterizaban por tener una identidad jurídica propia, carecían de la independencia fáctica que permitía diferenciarlas unas de otras, considerándose como un elemento determinante el que funcionaran en el mismo lugar físico bajo una misma administración y en la misma actividad, todo ello con el fin de no burlar los derechos laborales de los trabajadores”.

“Que, de lo anterior es posible desprender, que carece de sustento el presente arbitrio cuando señala que los acreedores impugnados no podrían haber verificado condicionalmente su crédito pues la norma que permite aquello –artículo 244 N° 4 de la Ley N° 20.720– solo admitiría que se verifiquen créditos condicionales respecto del empleador y no así de terceros, y que en este caso Velarde Hermanos S.A. sería un tercero. Lo cual no es efectivo, pues es un hecho acreditado en la causa que se determinó por sentencia judicial firme y ejecutoriada que Velarde Hermanos S.A y Serviprom son un único empleador, de tal forma que Velarde S.A. no es un tercero ajeno a la relación laboral existente con los acreedores impugnados, y a su respecto es aplicable la norma citada”, releva la resolución.

“Que –ahonda–, por otra parte, se ha alegado que en virtud de lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley N° 20.720, conforme al cual los derechos de los acreedores quedan establecidos irrevocablemente en el estado que tenían al día del pronunciamiento de la resolución de liquidación, solo se verían beneficiados con el derecho a verificar créditos de manera condicional los trabajadores que hubiesen obtenido una sentencia en la cual se declare la unidad económica que fuese pronunciada antes de la resolución de liquidación, argumento que esta Corte tampoco comparte, pues las sentencias que han servido de título justificativo a los créditos impugnados, lo que han hecho es reconocer una relación laboral entre Velarde Hermanos S.A. y los trabajadores de Serviprom Ltda que existía con anterioridad a la fecha en que se dictó dicha resolución de liquidación y, por lo tanto, dichos trabajadores tenían derecho a verificar de manera condicional sus créditos en estos autos”.

“Que finalmente se ha dicho por el recurrente que las sentencias que sirven de título justificativos a los créditos impugnados habían sido recurridas de nulidad y, por lo tanto, sus efectos se encontraban suspendidos en virtud del artículo 480 del Código del Trabajo, razón por la cual no era procedente la verificación de créditos basada en dichos fallos”, añade.

“Al respecto se debe señalar que precisamente en razón de que dichas sentencias habían sido recurridas de nulidad es que la verificación se realizó de manera condicional, tal como lo permite el artículo 244 N°4 de la Ley N° 20.720 tantas veces citado. A lo que debe agregarse que esas sentencias quedaron firmes y ejecutoriadas antes que se dictara la resolución que rechazó las impugnaciones, pues la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad deducidos en su contra con fecha 8 de noviembre y 22 de diciembre del año 2021, hecho que tuvo presente el fallo recurrido para resolver las impugnaciones efectuadas por el señor liquidador”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado y liquidador Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintidós pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso”.