Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de cobro de prestaciones de profesor municipal

13-diciembre-2022
Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de prestaciones de profesor que prestó servicios en escuelas dependientes de la Municipal de Río Claro.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de prestaciones de profesor que prestó servicios en escuelas dependientes de la Municipal de Río Claro.

En fallo dividido (causa rol 5.246-2021) la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra Andrea Muñoz, el ministro Diego Simpértigue y los abogados (i) Pedro Águila y Ricardo Abuauad– desestimó la procedencia del recurso al acompañar la parte recurrente sentencias de contraste que no se encuentran ejecutoriadas o que no difieren de la materia resuelta.

“Que para dar lugar, entonces, a la unificación de jurisprudencia, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos materia de las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste”, reitera el fallo.

La resolución agrega que: “Así, la labor que le corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados precedentemente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, pues en relación con las sentencias acompañadas como contraste, dictadas por la Corte de Apelaciones de Temuco en los autos roles N° 75-2015, N° 52-2019, N° 188-2019; la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia en autos Rol N° 129-18; y la fallada por la Corte de Apelaciones de Chillán en el rol N° 78-2020, estas fueron presentadas en copias simples, sin que la parte recurrente haya acompañado, en su oportunidad, el respectivo certificado de encontrarse ejecutoriada de cada una de ellas, lo que permite concluir el incumplimiento del presupuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 483 del estatuto laboral, para los efectos de proceder a su examen”.

“Por otro lado –ahonda–, respecto a la sentencia acompañada para su cotejo, dictada por esta Corte en los autos rol N° 18.823-2019, tampoco puede ser objeto de contraste, pues de su examen se observa que razona sobre la base de presupuestos fácticos distintos a los de autos y centrando la discusión en la proporcionalidad de una medida disciplinaria de destitución según los antecedentes que se tuvieron por acreditados en dicha causa. En efecto, a propósito de una acción de protección de garantías constitucionales deducido por una ex trabajadora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles impugnando la resolución de dicho organismo, emanada de un sumario administrativo en su contra, que resolvió rechazar un recurso de apelación deducido en contra de aquella que le impuso la medida de destitución, estimándola arbitraria por considerarla desproporcionada en relación a los hechos que se tuvieron por acreditados en la investigación administrativa, el fallo razona en el sentido que el control judicial de las facultades disciplinarias de los órganos de la administración, al abarcar la revisión de la legalidad de la decisión adoptada, permite calificar el acto recurrido como arbitrario, pues, atendido el principio de proporcionalidad y la garantía de igualdad ante la ley, no es posible concluir que una sanción de destitución sea la más acorde a la conducta de la trabajadora, existiendo otro tipo de sanciones más acordes a la conducta acreditada”.

“Lo mismo se puede concluir del análisis del fallo dictado por esta Corte en autos rol N° 12.395-2011, se refiere a una decisión a propósito de una acción de protección de garantías constitucionales deducida por un trabajador destituido sumario administrativo, en que se concluye un actuar arbitrario por parte de la administración del Estado, al no existir claridad respecto a los cargos formulados, sin precisar una conducta específica imputable al sumariado, concluyendo la ilegalidad de la destitución ante la falta de fundamentación de la medida, presupuestos de hecho que no son posibles de homologar con aquellos acreditados en la presente causa”, añade.

“Que, a la luz de lo expuesto, queda de manifiesto que los fallos citados y acompañados por la parte recurrente no cumplen con el presupuesto contemplado en el inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimar el presente intento unificador”, concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Muñoz.