Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de conserje

09-diciembre-2022
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y, parcialmente, el cobro de prestaciones, deducido por conserje de edificio desvinculado tras 45 años de servicios.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y, parcialmente, el cobro de prestaciones, deducido por conserje de edificio desvinculado tras 45 años de servicios.

En fallo unánime (causa rol 3.944-2021), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto Greisee, la ministra Mireya López Miranda y el fiscal judicial Daniel Calvo Flores– descartó infracción a las reglas de la sana crítica en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que le ordenó a la comunidad Edificio Enrique Mac Iver 544, pagar al trabajador $395.000 de indemnización de aviso previo; $17.775.000 de indemnización por 45 años de servicios; $8.887.500 de recargo legal, y $552.972 por feriado legal adeudado.

“Que como se ha dicho en reiteradas oportunidades, las causales de nulidad son formas de impugnación excepcionales, pues implican la más severa sanción que puede recaer sobre una sentencia –la nulidad– y por ello la causal que se aduzca para tal fin debe configurarse de manera prístina, en el ámbito que le es propio”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Dentro de este escenario, si se acusa vulneración a las reglas de la sana crítica, implica demostrar cómo ello ocurrió, es decir qué regla o principio fue el transgredido y cómo tuvo injerencia en la decisión, en consecuencia, no basta con hacer simples afirmaciones, sino que el recurso exige precisión”.

“Sobre el particular el artículo 456 del Código del Trabajo es el que dispone la obligación del tribunal de apreciar la prueba conforme a dichas reglas, e indica que ‘Al hacerlo el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca a la conclusión que convence al sentenciador’”, añade.

“Se sabe que las reglas de la lógica están constituidas por leyes fundamentales de la coherencia y de la derivación. De la primera se deducen los principios de identidad, no contradicción y tercero excluido. De la segunda, se deduce el principio de razón suficiente. (Astudillo Contreras Omar. El Recurso de Nulidad Laboral. Algunas Consideraciones Técnicas. Legal Publishing Chile. 2012. 98-99)”, reproduce.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “De la lectura del recurso entablado, no se visualiza ningún reproche que pueda constituir en forma concreta una vulneración a la obligación del juez de apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ni menos una ‘manifiesta’ como exige el legislador laboral”.

“En efecto –ahonda–, el impugnante simplemente discrepa de la valoración que hizo el tribunal y propone una acorde a su planteamiento de los hechos, dando prevalencia a una prueba por sobre otra o invitando derechamente a realizar una valoración directa y nueva de la prueba lo que no es posible”.

“Sin perjuicio de lo anterior, la circunstancia que el trabajador exprese que se le indicó la Notaría a la cual debía concurrir no convierte al despido en formal, pues dicha acotación no satisface las exigencias de la legislación laboral para la desvinculación, ello sin soslayar que la demandada negó el despido. En cuanto al resto de la prueba y su aptitud para formar convencimiento tal circunstancia queda dentro de la esfera privativa del juez de fondo”, afirma la resolución.

“En suma, la forma de entender cómo ocurrieron los hechos según los argumentos dados por el tribunal resultan plausibles sin que se vea en ello un atentado a la sana crítica”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada contra de la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-255-2021”.

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