Primer TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autor de abuso sexual y violación de menor de 14 años de edad

07-diciembre-2022
El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –miércoles 7 de diciembre– a Luis Astudillo Lastra a la pena única de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años y un delito consumado de violación impropia. Ilícitos perpetrados en fechas indeterminadas, desde fines de 2010 y hasta diciembre de 2012, en las comunas de Cerro Navia y Maipú, respectivamente.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –miércoles 7 de diciembre– a Luis Marcial Astudillo Lastra a la pena única de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años y un delito consumado de violación impropia. Ilícitos perpetrados en fechas indeterminadas, desde fines de 2010 y hasta diciembre de 2012, en las comunas de Cerro Navia y Maipú, respectivamente.

En fallo dividido, el tribunal –integrado por los magistrados Claudio Henríquez Alarcón (presidente), Marcela Urrutia Cornejo y Carmen Riquelme González (redactor)– aplicó, además, a Astudillo Lastra las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El tribunal también impuso a Astudillo Lastra las penas accesorias legales propias del ilícito de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. Más la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el término de los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.

Asimismo, se impuso al condenado la medida de protección de la víctima y su familia, consistente en la prohibición de visitar el domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional a la ofendida y de aproximarse a su grupo familiar, por el tiempo que dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar de su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

Finalmente, se ordenó que: “Regístrese al condenado en la Sección Especial del Registro General de Condenas, denominado ‘Inhabilitaciones Para Ejercer Funciones en Ámbitos Educacionales o con Menores de Edad (artículo 39 bis del Código Penal)’, de acuerdo con la Ley N° 20.594, que modificó el Decreto Ley N° 645”.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “En horas y días indeterminados, a fines de 2010 y diciembre del año 2012, en el domicilio ubicado en calle (…) de la comuna de Cerro Navia y en un domicilio ubicado en la comuna de Maipú, LUIS MARCIAL ASTUDILLO LASTRA, realizó en más de una oportunidad, actos de relevancia y significación sexual en contra de la víctima (…), nacida el día 15 de septiembre del año 2000, consistentes en tocar con sus manos por debajo de sus ropas la vagina, pechos y glúteos de la ofendida y, además, en una ocasión accedió a ella carnalmente por vía vaginal”. 

Decisión acordada con el voto en contra del juez Henríquez Alarcón, quien estuvo por absolverlo a Astudillo Lastra de la parte de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor del delito consumado de violación impropia.

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