Corte de Valparaíso ordena al Registro Civil reconocer filiación e incluir en posesión efectiva de herencia intestada del hermano del recurrente

07-diciembre-2022
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección deducido en contra el Registro Civil e Identificación, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada del hermano fallecido del recurrente, excluido por ser hijo no matrimonial de conformidad a la ley aplicable a la fecha de la inscripción de nacimiento, en 1939.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección deducido en contra el Registro Civil e Identificación, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada del hermano fallecido del recurrente, excluido por ser hijo no matrimonial de conformidad a la ley aplicable a la fecha de la inscripción de nacimiento, en 1939.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Figueroa, el ministro Rodrigo Cortés y el abogado (i) José Luis Alliende– acogió la acción cautelar por considerar que la relación de parentesco entre el actor y el causante, aparece debidamente acreditada debido a la consignación del nombre del padre al momento de practicarse la inscripción del nacimiento.

“Que, el artículo 33 del Código Civil dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona, aquel cuya filiación se encuentra determinada de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de ese Código. A su vez, el párrafo 4 de ese Título, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, en el artículo 188 prescribe: ‘El hecho de consignarse el nombre de alguno de los progenitores, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación’. En la especie, consta que en las partidas de nacimiento del recurrente y del causante, figura don Javier González Hernández, solicitando que se registre su nombre en calidad de padre de ambos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a conceder la posesión efectiva se funda en normas ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley N° 19.585, normativa que: “(…) eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, por lo que pretender que el recurrente y el causante mantendrían la calidad de hijos ilegítimos respecto del padre, y en consecuencia, no detentarían la calidad de hermanos entre sí, por no haber sido reconocidos en forma expresa en una escritura pública o acta extendida ante el Oficial del Registro Civil o testamento, es un criterio que contraría tanto la letra de la ley vigente en materia de filiación como a su espíritu, que persiguió terminar con las diversas categorías de hijos y, con ello, con las discriminaciones a que daban lugar”.

Para el tribunal de alzada: “(…) por las razones precedentemente expuestas, queda de manifiesto que la acción del servicio recurrido es ilegal, puesto que junto con desconocer la filiación del recurrente y del causante, desestima los derechos que la normativa vigente le otorga en la posesión efectiva de su hermano, lo que se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla la ley y, por consiguiente, en una afectación de la garantía contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección deducido en favor de don Héctor Javier González Santis, en contra del Servicio del Registro Civil e Identificación, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 28446 dictada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 06 de septiembre de 2022, de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil de Valparaíso, que rechazó la solicitud de posesión efectiva presentada por el actor y se ordena al referido Servicio conceder la posesión efectiva quedada al fallecimiento de don Jorge González Santis al recurrente, si se cumplieren los demás requisitos legales”.

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