Corte de Antofagasta confirma fallo que acogió denuncia de tutela de derechos fundamentales de trabajador

05-diciembre-2022
La Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jaime Cruces Neira y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza– rechazó con costas el recurso entablado en contra de la sentencia, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que declaró que las demandadas constituyen una única empresa.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad deducido en contra la sentencia que acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales de trabajador que se acogió a despido indirecto y que condenó a la empresa Importadora y Exportadora multitiendas Eduss E.I.R.L, y al representante legal Eduardo Riquelme Gutiérrez, por vulnerar la integridad síquica del denunciante.

En fallo unánime (causa rol 226-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jaime Cruces Neira y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza– rechazó con costas el recurso entablado en contra de la sentencia, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que declaró que las demandadas constituyen una única empresa, por lo que deberán pagar solidariamente las indemnizaciones sustitutiva por falta de aviso previo, por años de servicio y feriado legal y proporcional, adeudadas al trabajador. 

“(…) debe concluirse que el vicio no ha influido en lo dispositivo del fallo, pues, en esta materia, que no existen testigos inhábiles, al tiempo que la falta de imparcialidad que se atribuye a los testigos no nace de una situación preexistente de animadversión u odio hacia los demandados o de una amistad tal con el demandante de la que pueda derivarse un móvil espurio para declarar en contra o a favor de alguna de las partes, sino que su conocimiento de los hechos nace de haber padecido una situación similar en el trabajo, lo que, en principio, no configura un motivo para repelar o tornar inaceptables sus dichos y, por el contrario, da cuenta de una multiplicidad de casos de la misma naturaleza”, sostiene el fallo del tribunal de alzada. 

La resolución agrega que “(…) resulta irrelevante que la empresa Importadora y Exportadora Multitiendas Eduss sea una empresa individual de responsabilidad limitada y, como tal, una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, pues lo demostrado es que opera, junto con su titular, como una unidad económica y por tanto debe responder de las indemnizaciones y prestaciones dispuestas en la sentencia”. 

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado señor Francisco Leppes López en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, dictada en causa RIT T-206-2021, RUC 2140340699-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, la que, en consecuencia, no es nula”.

 

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