Corte Suprema rebaja pena accesoria de suspensión de licencia de conducir a condenado por manejo en estado de ebriedad

05-diciembre-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, al considerar las condenas que registra el recurrente antes de la modificación introducida por la ley 20.580, publicada en el Diario Oficial el 15 de marzo de 2012, conocida como ley de tolerancia cero. 

La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y, en sentencia de reemplazo, anuló en lo que interesa, la resolución que condenó a Javier Eduardo Huanel Barría a la cancelación definitiva de la licencia de conducir, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves y daños. Ilícito cometido en septiembre del año pasado, en la comuna de Puerto Varas.

En fallo unánime (causa rol 4.858-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Juan Manuel Muñoz Pardo y Dobra Lusic– estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, al considerar las condenas que registra el recurrente antes de la modificación introducida por la ley 20.580, publicada en el Diario Oficial el 15 de marzo de 2012, conocida como ley de tolerancia cero. 

“Que, corresponde analizar ahora la causal de nulidad interpuesta a título subsidiario, en tanto por ella se denuncia una interpretación retroactiva del agravamiento de la sanción contenida en la redacción actual del artículo 196 de la Ley de Tránsito”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en efecto, es preciso recordar que el inciso primero del artículo 196 de la Ley 18.290 tiene su redacción actual fijado por la modificación introducida por la ley 20.580, publicada en el Diario Oficial el 15 de marzo de 2012”.

Para el máximo tribunal: “Lo anterior implica, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del código de castigo, que la ley penal rige hacia el futuro y no puede tener efectos retroactivos, lo que significa que el agravamiento de la pena accesoria únicamente puede darse cuando se ha conducido un vehículo motorizado por primera, segunda y tercera vez, con posterioridad a la entrada en vigencia de la modificación legal”.

“En el caso de marras –continúa–, las conducciones de vehículo motorizado en estado de ebriedad materializadas por el imputado, lo han sido en fechas anteriores a la entrada en vigencia de la modificación aludida precedentemente. En efecto, el requerido fue condenado por conducción en estado de ebriedad por sentencia de 7 de noviembre de 1992, en la causa Rol 8.979-1992, del Tercer Juzgado del Crimen de Puerto Montt; y, por sentencia de 10 de marzo de 2005, en causa RIT 3.207-2004 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

De esta forma los indicados hechos no pueden considerarse para agravar la pena accesoria tantas veces mencionada”, añade

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) de acuerdo a lo expresado ut supra, la sentencia impugnada incurrió en una aplicación errónea del artículo 196 de la Ley 18.290, lo cual influyó en lo dispositivo de la misma, al haber cancelado la licencia de conducir del imputado por el tercer hecho, en circunstancias que no procedía considerar, ni el primero ni el segundo como ocasiones anteriores a la comisión del delito de marras, de forma tal que se acogerá el recurso de nulidad en este capítulo y, en consecuencia, se dictará la sentencia de reemplazo, conforme a la ley”.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se declara que Javier Eduardo Huanel Barría, queda condenado, en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves y daños, cometido el 16 de septiembre de 2021, en la comuna de Puerto Varas, en perjuicio de la propiedad de Kevin Alejandro Cheuqueman Bahamonde y la víctima Fernando Albino Carimán Nahuelquín, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a una unidad tributaria mensual y suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años. Se mantiene la pena sustitutiva de remisión condicional, en los términos dispuestos en la sentencia anulada”.