La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido y dejó sin efecto la resolución exenta que decretó la expulsión del territorio nacional de ciudadano venezolano que cuenta con arraigo familiar en el país.
En fallo unánime (causa rol 151.893-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Diego Munita– estableció el actuar ilegal de la autoridad recurrida al ordenar la salida del país del amparado quien hizo ingreso a Chile en forma irregular, pero con miras a salvaguardar a su familia.
“En este sentido, la Declaración de Cartagena de 1984, recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Por consiguiente, resultan aplicables en la especie, esta vez como principios propios del Derecho Humanitario Internacional, el de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de la No Devolución y No Rechazo en Frontera, haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al territorio nacional, normas del Derecho Internacional reconocidas a partir de la Convención de 1951, y artículo VII del Protocolo de 1967 y que proviene de la condición de aquellos. Esto ha sido reconocido, asimismo, de acuerdo al ius cogens en forma expresa en la Declaración y Plan de acción de México, para fortalecer la protección internacional en favor de las personas en América Latina”.
“Tal ámbito del Derecho Internacional ha sido recogido por la Ley 20.430, sobre Protección de Refugiados, y su Reglamento 837, artículos 1, 6, y 26, y, 1, 32, y 35, respectivamente. Por ello, carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular, razonando y teniendo en cuenta que la salida del país de origen o del lugar en que tenían residencia ha sido urgente y precario y a veces el extranjero debió ingresar al país necesariamente en forma irregular, como el caso en análisis, pero con miras a salvaguardar a su propia familia”, añade.
“Que, finalmente, debe tenerse presente que de los antecedentes del recurso se desprende que el amparado cuenta con familia en el territorio nacional, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella. El acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1°, inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas”, releva.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en el Ingreso de Corte Rol N° 527-2022, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Alexander Castillo Ereu, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 209 de 2 de febrero de 2021, dictada por la recurrida que dispone su expulsión del país”.