Corte Suprema acoge demanda por despido injustificado de trabajadora con licencia médica

02-diciembre-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al ratificar la de primer grado que rechazó la demanda por la inasistencia de la trabajadora, ausencia que justificó con la presentación de licencia médica.

La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, dio lugar a la demanda subsidiaria de despido injustificado de trabajadora desvinculada por la empresa de servicios de acomodación de vehículos y administración de estacionamientos, Secure Valet Parking Limitada.

En fallo unánime (causa rol 79.939-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, el abogado (i) Eduardo Morales y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al ratificar la de primer grado que rechazó la demanda por la inasistencia de la trabajadora, ausencia que justificó con la presentación de licencia médica.

“Que, por consiguiente, se constata la existencia de interpretaciones disímiles sobre una misma materia de derecho, consistente en establecer la correcta interpretación del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, verificándose, en consecuencia, la hipótesis establecida en su artículo 483, lo que conduce a esta Corte a emitir un pronunciamiento y uniformar la jurisprudencia en el sentido correcto”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en tal sentido, se debe considerar que el citado artículo 160 número 3, prescribe: ‘El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término, invocando una o más de las siguientes causales: 3) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo’”.

Para la Sala Laboral, en la especie: “Como se observa, la conducta sancionada es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación, de forma que, si existe una razón o motivo que origine la ausencia, como una enfermedad, se entiende que constituye una excusa suficiente que puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, sea testimonial o documental, consistente en certificados de atención hospitalaria o licencias médicas, entre otros, por lo que no se requiere dar aviso de la ausencia al empleador, constituyendo el intento de presentación o la comunicación requerida por el tribunal de nulidad, un requisito adicional que no está previsto en la norma y, que en consecuencia, es inexigible”.

“Que una cuestión diversa son las razones por las cuales el trabajador no puso en conocimiento del empleador la existencia de una licencia médica, siendo indiferente la mala fe que se le impute o que desatendiera determinados procedimientos internos, cuestión que eventualmente podría configurar otra causal de término del contrato, aunque diferente a la invocada”, añade.

“Que, por lo tanto, la Corte de Apelaciones de Santiago incurrió en error de derecho al calificar la excusa invocada por el trabajador y agregar requisitos adicionales que no se encuentran en la ley, razones que llevan a acoger el recurso de unificación de jurisprudencia en el sentido que se indicará, por cuanto la correcta interpretación se contiene en las sentencias de contraste acompañadas por el demandante, a la que se debe ajustar su pretensión”, concluye el fallo de unificación.

Por tanto, en la sentencia de reemplazo se resuelve que: “manteniendo lo resolutivo I, IV y V de la sentencia de base, se declara que, además:
I.- Se acoge la demanda subsidiaria interpuesta por doña Martiza Angélica Quezada Ávalos en contra de la empresa Secure Valet Parking Limitada, por lo que se declara injustificado el despido de 23 de octubre de 2019, y, en consecuencia, se condena a la demandada principal a pagar, además, las siguientes prestaciones:
a) $409.364 por indemnización sustitutiva por falta del aviso previo;
b) $409.364 como indemnización por un año de servicio;
c) $327.491 correspondiente al recargo legal del 80% sobre la anterior indemnización.
II.- Las prestaciones referidas deberán pagarse con los intereses y reajustes previstos en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo”.