La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de vendedor de la empresa de viajes Despegar.com Chile SpA.
En fallo unánime (causa rol 4.087-2021), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto y las ministras Mireya López y Lidia Poza– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y condena a la empresa pagar al trabajador la suma de $3.559.209, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio.
“En suma, la causal de nulidad debe ser desestimada por cuanto aun de existir un yerro en la no aceptación de la denominada prueba nueva –yerro que, en todo caso, no se divisa ni demuestra– es lo cierto que los mencionados estados financieros que se pretendió incorporar no desvanecen los argumentos del juez para acoger la demanda, esto es, que la restante prueba hablaba de posibles mejoras para el año siguiente –luego ¿por qué entonces habría de despedirse al demandante en la época en que se hizo?– y por cuanto no se solicitó prueba pericial que explicara técnicamente al juzgador los estados financieros ya acompañados existiendo igual inconveniente para aquellos que se pretendió adjuntar, todo lo cual lleva al rechazo de esta primera causal”, sostiene el fallo.
“Que la causal de nulidad subsidiaria tiene el mismo inconveniente que la causal principal para ser acogida”, añade.
“En efecto –prosigue–, el juez pondera el material probatorio en su fundamento noveno y da cuenta que los documentos financieros y carpetas tributarias son de la empresa Viajes Falabella, sociedad que a la fecha del despido se encontraba disuelta y que fue absorbida por Despegar Punto Com. Destaca que incluso esta información daba cuenta de expectativas de mejoras para los próximos 12 meses, pero agrega que ante la falta de los estados financieros de la demandada no pudo analizar ni concordar la situación económica, ingresos y estructura de costos de la empresa demandada, y su variación como consecuencia de la pandemia en relación a lo que declaraban los testigos, para finalmente echar en falta una prueba técnica como lo es la pericial que pudiera explicar el contenido de los documentos acompañados”.
Para el tribunal de alzada: “La situación anterior descrita decanta en la falta de influencia que pudo tener en la decisión el resto de la prueba que no fue detalla por el juzgador en su análisis del caso, pues si bien se reconoce la situación de pandemia y las restricciones a la movilidad, resultaba relevante demostrar la necesidad del despido del trabajador y es lo cierto que el resto de la prueba que muestra el contexto vivido a la fecha de la desvinculación no permitieron adquirir al tribunal la convicción de la necesidad de despedir a un trabajador cuando se hablaba de posibles mejoras en los meses venideros aunado a la falta de prueba documental suficiente y pericial que permitiera demostrar la situación que se describía en la misiva de despido”.
“Tampoco sirve con el fin pretendido las otras causas ventiladas en tribunales pues cada caso debe ser analizado en su mérito por cada juez, sin que el resultado de uno necesariamente deba ser el mismo en los restantes dado el efecto relativo de las sentencias. Por todo lo anterior la presente causal debe ser desechada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7745-2020”.