Juzgado laboral acoge demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de operador de grúas

02-diciembre-2022
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de mecánico y operador de maquinarias desvinculado por la empresa Servicios de Grúa y Transportes Especiales Burger Limitada.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de mecánico y operador de maquinarias desvinculado por la empresa Servicios de Grúa y Transportes Especiales Burger Limitada.

En la sentencia (causa rol 1.712-2021), la magistrada Maritza Vásquez Díaz estableció que la demanda no acreditó la causal de necesidades de la empresa en la comunicación de despido del trabajador.

“Que de acuerdo al artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, en juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. Que entonces correspondía a la empresa demandada acreditar la causal de despido prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, ‘necesidades de la empresa’, para lo cual rindió prueba documental, confesional y testimonial. Que los hechos consignados en la carta de despido son los siguientes: ‘Los hechos en que se funda la causal están dados debido al cambio de las condiciones del mercado en el que nos desempeñamos, lo cual trae una fuerte baja en la productividad, lo que hace necesaria su desvinculación’, por lo que los motivos de la desvinculación del trabajador son básicamente el cambio de las condiciones del mercado y baja en la productividad”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que analizada la carta de despido, no se puede sino llegar a la conclusión que ella no contiene ningún presupuesto fáctico que explique en qué consiste el cambio de las condiciones del mercado ni cómo ello causó o causaría en el futuro una fuerte baja en la productividad de la empresa; no indica las razones que llevan a la empresa a la necesidad de prescindir de los servicios del actor, tratándose de un obrero altamente calificado, quien siempre trabajó hasta en los momentos más álgidos de la pandemia, ya que la empresa no se acogió a la Ley de Protección del Empleo”.

Para el tribunal laboral, en la especie: “(…) en estas condiciones la carta de despido no cumple con los estándares mínimos del artículo 162 y 454 N° 1 del Código del Trabajo en orden a contener la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, causando total indefensión al trabajador. Que los testigos de la demandada tampoco explican las razones objetivas del despido del demandante y dada la coincidencia de las conversaciones que el actor mantuvo con el Sr. Jefe del área de personal Sr. Francisco Morilla referente a la improcedencia del pago del viático con el despido (ocurrido al día siguiente), es posible concluir que el despido se debe a que el trabajador se negó a devolver el viático que recibió mensualmente en sus liquidaciones de sueldo, por lo que el empleador no ha justificado la proporcionalidad de la medida, razones por las cuales se declarará que el despido ha sido improcedente e injustificado y se acogerá la demanda en cuanto se cobra el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, por el monto que se indicará en lo resolutivo del fallo”.

Por tanto: “se ordena que la demandada pague al trabajador las siguientes prestaciones laborales:
1.- Recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $3.032.889.
2. Diferencia en suma pagada por concepto de indemnización por años de servicios, por la suma de $136.188.
3. Diferencia en suma pagada por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $27.238.
4. La suma de $350.000 por concepto de asignación de colación y movilización impagas correspondientes a noviembre de 2019 y a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
5.- Restitución del descuento por aporte del empleador a AFC por la suma de $1.944.208.
6.- Horas extraordinarias por la suma de $104.190.
IV.- Que la suma ordenada pagar mediante la presente resolución deberá ser cancelada con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda”.

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