Ministro Álvaro Mesa condena a carabineros (r) por detención ilegal y homicidio de estudiante universitario en práctica

01-diciembre-2022
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos Álvaro Mesa Latorre, dictó la sentencia número 67 en la materia, y condenó al teniente de Carabineros a la época de los hechos, Carlos Hernán Moreno Mena a la pena de 13 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado, en carácter de lesa humanidad, del estudiante universitario Daniel Mauricio Sepúlveda Contreras. Ilícito perpetrado en 1973, en la comuna de Pitrufquén.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó la sentencia número 67 en la materia, y condenó al teniente de Carabineros a la época de los hechos, Carlos Hernán Moreno Mena a la pena de 13 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado, en carácter de lesa humanidad, del estudiante universitario Daniel Mauricio Sepúlveda Contreras. Ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en la comuna de Pitrufquén.

En el fallo (causa rol 29.883), el ministro Mesa Latorre aplicó, además, a Moreno Mena las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En tanto, el carabinero en retiro Juan Alfonso Prado Ponce deberá cumplir la pena de 3 años de presidio efectivo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de detención ilegal, en carácter de lesa humanidad, del estudiante de Pedagogía de la Universidad de Chile, quien fue aprehendido cuando realizaba su práctica profesional, como profesor de química, en un establecimiento educacional de la comuna de Toltén.

En el aspecto civil, el ministro en visita acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos), por concepto de daño moral, a los hermanos de la víctima.

En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:

A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973 producto de una orden emanada en todo el país, las instituciones armadas y de orden, la Tenencia de Carabineros de Toltén aumentó su dotación, al replegarse unidades inferiores a ella, comenzando a ser dependiente la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén. Como consecuencia de lo anterior, hubo una separación de funciones en ambas unidades policiales; quienes al mando de los respectivos oficiales, y junto a su personal de confianza, efectuaron diversos operativos terrestres en los cuales se procedía a detener e interrogar a personas que poseían vinculaciones de carácter político o de relevancia social; como asimismo a aquellas que eran calificadas como extremistas y eran denunciadas ante las autoridades locales; las cuales eran detenidas para finalmente ser conducidas hasta una dependencia especialmente habilitada para los detenidos políticos al interior de la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, según se detallará en el punto C de esta presentación.

B.- Que en cuanto a la unidad del mando, la Tenencia de Carabineros de Toltén quedó conformada por su jefe, el sargento 1° Manuel Jesús Verdugo Reyes, quien hasta esa fecha se desempeñaba como jefe del Retén de la localidad de Queule, y por otros funcionarios policiales, entre los que se encontraban Juan Alfonso Prado Ponce, conductor de la unidad y el sargento 1° Haroldo Hernández Reyes [fallecido según consta a fs. 1.120 (Tomo IV)]; el primero de los cuales y en compañía del segundo y/o de Manuel Jesús Verdugo Reyes, entre otros, procedían a detener y trasladar a los detenidos políticos hasta las dependencias de la unidad; para posteriormente conducirlos al recinto detallado en el párrafo precedente, al interior de la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén. Todo, por orden del Capitán Ramón Sergio Callis Soto [fallecido según consta a fs. 1.117 (Tomo IV)] de la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén.

C- Que a su vez, Ramón Sergio Callis Soto [fallecido según consta a fs. 1.117 (Tomo IV)], al mando de dicha unidad policial y de sus unidades inferiores, organizó y coordinó al interior de esa Comisaría un grupo especial de carabineros compuesto por funcionarios de la unidad, entre los que se encontraba un teniente de nombre Carlos Hernán Moreno y un suboficial Mayor llamado Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy (procesados a fs. 1.381 y siguiente de autos) quienes bajo las órdenes del ya referido oficial procedían a detener, sin orden judicial aparente, a personas consideradas como opositoras al Régimen Militar; las que eran aprehendidas únicamente por, su filiación política y conducidas hasta el segundo piso de las caballerías de la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén; lugar donde muchos de estos detenidos fueron torturados físicamente y, al que solo podían ingresar los miembros de este grupo especial. Desconociéndose hasta la fecha el paradero de muchos de aquellos detenidos.

D.- Que en el mes de septiembre de 1973 y tras el día 11 del mismo mes, Daniel Mauricio Sepúlveda Contreras, 23 años, estudiante de la Universidad de Chile, profesor de Química del Liceo Nueva Toltén, sin militancia política conocida, fue detenido en horas de la noche por personal de la Tenencia de Carabineros de la misma comuna. Esta se realizó en la pensión donde residía, ubicada en calle Los Copihues s/n de dicha comuna, en presencia de la dueña de casa doña Teresa Rodríguez, y del inspector del establecimiento donde se desempeñaba, de nombre Nelson Araneda, quien también pagaba pensión en ese lugar. Entre sus aprehensores se encontraba el Sargento 1° Manuel Jesús Verdugo Reyes (procesado a fs. 819 de esta causa y sobreseído definitivamente de esta causa a fs. 1.005 por razones de salud) quien como se dijo, en ese momento dirigía la Tenencia de Toltén; el Sargento Haroldo Hernández Reyes [fallecido según consta a fs. 69 (Tomo I)]; y el carabinero Juan Nolberto Caamaño Toledo [fallecido según consta a fs. 72 (Tomo I)], de la misma unidad policial. Confirma la detención anterior, una denuncia informal ante Carabineros de Toltén realizada por el inspector ya mencionado, por supuestas vinculaciones políticas de Sepúlveda Contreras.

E.- Que al cabo de unas horas, funcionarios de Carabineros de Toltén se dirigieron nuevamente hasta el inmueble donde pagaba pensión Sepúlveda Contreras, con el objeto de retirar cada una de las pertenencias de aquel. Estas fueron entregadas por la hija de la dueña de la pensión a los funcionarios de la tenencia ya mencionada, en presencia de un menor de edad, nieto de la Sra. Rodríguez, de nombre Jorge Lito Peña Erices.

F.- Que luego de interrogarlo e imputarle un plan para asesinar a los carabineros de Toltén, Sepúlveda Contreras fue trasladado en una camioneta –que en esa época había sido incautada a un servicio público para las labores de los uniformados– por el único carabinero que sabía conducir en dicha unidad policial– de nombre Juan Alfonso Prado Ponce (procesado a fs. 819 y siguientes de esta causa), quien además era designado oficialmente para esas labores y el Sargento 1° jefe de la Tenencia de Toltén Manuel Jesús Verdugo Reyes (procesado a fs. 819 y sobreseído definitivamente de esta causa a fs. 1.005 por razones de salud) quienes trasladaron a la víctima hasta la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén.

G.- Que Daniel Sepúlveda fue ingresado a la 5° Comisaría de Pitrufquén y conducido hasta el segundo piso de las caballerizas de dicha unidad, lugar donde, como se dijo, a partir del 11 de septiembre de 1973 mantuvieron en calidad de detenidos a todas las personas conducidas por motivos políticos. En este lugar Sepúlveda Contreras fue visto por otras personas detenidas, entre ellos un profesor de Inglés de nombre Óscar Seguel Jofré (el cual había sido detenido por el teniente y el suboficial de Carabineros indicados en el punto C.-, quien para la fecha de los hechos se desempeñaba como director de la escuela N° 34 ‘Villa Donguil’ y era delegado del gobierno en ese sector, razones por las cuales conocía a Daniel Sepúlveda. Incluso en aquellos momentos en que ambos se encontraban en calidad de detenidos, pudo observar el mal estado físico del estudiante, y oír sus quejas producto de lo mismo; además el joven logró comentarle que estaba haciendo su práctica de profesor en Toltén. Sin embargo, a los pocos minutos Daniel Sepúlveda Contreras dejó de quejarse, pudiendo observar que aquel joven había fallecido a su lado. Que tras lo cual, los carabineros que allí se encontraban, lo envolvieron en una frazada, sacándolo de la dependencia al cabo de media hora y no regresando nuevamente al lugar.

H.- Que a raíz de lo anteriormente expuesto, la madre de Sepúlveda Contreras, doña Hilda Contreras Lara, viajó desde Santiago hasta la comuna de Toltén a fin de averiguar lo ocurrido con su hijo. En dicha comuna, concurrió hasta la Tenencia de Carabineros de Toltén, donde le manifestaron que su hijo había sido trasladado hasta la Comisaría de Pitrufquén. Lugar al que posteriormente concurrió y en donde se le exhibió el libro de detenidos de la época, verificando que efectivamente este había permanecido detenido en ese lugar, no existiendo una orden de egreso ni un supuesto traslado a otra unidad policial. A pesar de lo anterior realizó averiguaciones en las distintas unidades de Carabineros de la región, no obteniendo una respuesta clara sobre lo acontecido con su hijo.

I.- Que tras los episodios descritos precedentemente, la madre de Daniel Sepúlveda Contreras jamás volvió a tener noticias sobre su destino, manteniéndose en la actualidad solo el relato existente en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, el que da cuenta de la desaparición tras la citada detención; pudiéndose comprobar hasta ahora, como se ha dicho, que Daniel Mauricio Sepúlveda Contreras falleció en presencia de don Óscar Manuel Seguel Jofré.

J.- Por último, hasta la fecha, ningún funcionario público de Carabineros de la 5° Comisaría de Pitrufquén, que se desempeñaban en la época de los hechos, han proporcionado algún antecedente a la autoridad respectiva en razón de lo sucedido con el cuerpo de Daniel Sepúlveda Contreras, manteniendo hasta el día de hoy el ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre su muerte”.

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