Primer TOP de Santiago condena a 3 años y un día de presidio a autor de porte de pistola subametralladora de fogueo adaptada

01-diciembre-2022
En fallo unánime, el tribunal condenó a Luis Aravena Saavedra a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida. Ilícito cometido en enero de 2020, en la comuna de Pudahuel.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luis Andrés Aravena Saavedra a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida. Ilícito cometido en enero de 2020, en la comuna de Pudahuel.

En fallo unánime (causa rol 214-2022), el tribunal –constituido por los magistrados Mónica Urra Zúñiga (presidenta), Manuel Bustos Meza y Carmen Riquelme González (redactora)– aplicó, además, a Aravena Saavedra las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de su condena.

En tanto, con el voto en contra de la jueza Riquelme González, el tribunal absolvió a Aravena Saavedra de la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicaba como autor del delito de posesión o tenencia de municiones.

Asimismo, se decretó el comiso del arma de fuego, una pistola subametralladora de fogueo modificada, incautada en el procedimiento, y se ordenó su remisión al depósito central de rmas de Carabineros para su destrucción.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22 horas del 19 de enero de 2020, “(…) funcionarios policiales sorprendieron a LUIS ANDRÉS ARAVENA SAAVEDRA en el pasaje Atardecer con pasaje Poética, comuna de Pudahuel, manteniendo en su poder un arma tipo pistola subametralladora de fogueo modificada, marca Ekol, modelo ASI, calibre 9 milímetros fogueo, adaptada al calibre .380 auto con su respectivo cargador y cuatro cartuchos balísticos calibre .380, la subametralladora se encuentra apta para el disparo como arma de fuego automática y de repetición, los cartuchos son aptos como munición convencional el acusado no tiene autorización para la tenencia o porte de armas de fuego ni municiones”.

Absolución
La decisión de mayoría de absolver a Aravena Saavedra de los cargos por posesión o tenencia de municiones, se adoptó al considerar que dichos proyectiles deben considerarse que configuran el ilícito de porte de arma de fuego prohibida, por el que resultó condenado.

“(…) como fuera adelantado en la deliberación respectiva, este tribunal no tuvo por demostrados, con la prueba de cargo, los elementos de facto que sirvieron de base para construir el delito de posesión o tenencia de municiones, previsto y sancionado en los artículos 9 y 14 de la Ley 17.798, que sujeta al control de la Dirección General de Movilización Nacional, municiones y cartuchos y, conforme lo refiere el artículo 9 inciso 2° de la citada ley, se sanciona a quienes poseyeren, tuvieren o portaren las mismas. Si bien, de la calidad de municiones de los objetos incautados al acusado, esto es, 4 cartuchos balísticos, calibre .380 integrantes de la cadena de custodia N°4703551 de que dio cuenta el perito balístico del Laboratorio de Criminalística de Carabineros Inostroza Ramírez al referir en detalle su pericia señaló haber efectuado la prueba de disparo con 3 de las mismas compatibilizándolas con el cargador y la recámara de la pistola subametralladoras de fogueo modificada, marca Ekol, modelo ASI, 9 milímetros, razón por la cual los referidos proyectiles al momento de la detención de Aravena Saavedra eran los elementos que hacían operativa el arma que transportaba en su mochila, parte del mismo elemento delictivo, posesión que se entiende incorporada a aquella que configura el ilícito de porte de arma de fuego prohibida, toda vez que la hipótesis invocada por el acusador no se satisface de manera autónoma, desde que la alteración de las municiones resulta necesaria para la existencia del delito de peligro establecido”, sostiene el fallo.

“Por lo razonado, considerando, además, que el encausado se encuentra protegido por el principio fundamental de presumírsele inocente, ausente su intervención de la carga probatoria, correspondiendo al Estado, a través del persecutor, acreditar los supuestos que sostiene su libelo acusatorio, y lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgue adquiera, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se ha cometido un hecho punible y que en él ha correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley, el Tribunal llegó al convencimiento de que Luis Andrés Valenzuela Saavedra debe ser absuelto de la imputación como autor del delito de porte ilegal de municiones”, añade.

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