Cuarto TOP de Santiago condena a autor de robo en restorán y homicidio frustrado de carabinero

30-noviembre-2022
En fallo unánime, tribunal condenó hoy –miércoles 30 de noviembre– a César Ferreyra Salazar a dos penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo intimidación y homicidio frustrado de carabinero en el ejercicio de sus funciones. Ilícitos perpetrados en marzo de 2020, en la ciudad.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –miércoles 30 de noviembre– a César Antonio Ferreyra Salazar a dos penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo intimidación y homicidio frustrado de carabinero en el ejercicio de sus funciones. Ilícitos perpetrados en marzo de 2020, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 302-2022), el tribunal –integrado por las magistradas María Alejandra Cuadra Galarce (presidenta), Carolina Escandón Cox y Patricia Bründl Riumalló (redactora)– aplicó, además, a Ferreyra Salazar las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Asimismo, Ferreyra Salazar deberá purgar 5 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma incautada.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 23:20 horas del 7 de marzo de 2020, “CÉSAR ANTONIO FERREYRA SALAZAR, junto a cinco sujetos no identificados, ingresó al restaurante de nombre ‘Chimbotano’, ubicado en Avenida San Pablo Nº 2401, comuna de Santiago, y utilizando armas de fuego, el imputado una pistola a fogueo modificada marca Ekol, modelo Fiart, adaptada para el calibre .380 automática, intimidaron a las personas que se encontraban en el local y les sustrajeron diversas especies: a la víctima Juan Valerio Huaman un teléfono celular, las llaves del vehículo y documentación personal, a la víctima Williams Chuman Osorio su teléfono celular marca Samsung, a la víctima Bagner Grados Arteaga 80.000 pesos de dinero en efectivo y su teléfono celular marca Samsung, a la víctima Brayan Steven Ramírez Huaman, 6.000 pesos de dinero en efectivo, a la víctima Jessica Osorio Saent una mochila en cuyo interior mantenía dos teléfonos celulares, documentación personal, tarjetas bancarias y 70.000 pesos de dinero en efectivo, y 450.000 pesos desde la caja registradora del restaurant. Y al llegar personal de Carabineros al lugar, el imputado efectuó 6 disparos en contra del vehículo policial, donde uno de ellos hirió en la cabeza al cabo 2º Osvaldo San Martín San Martín, quien resultó con herida traumática frontal derecha, herida superficial cuero cabelludo por proyectil de carácter grave, logrando carabineros la detención del imputado, no así del resto de los sujetos no identificados, quienes huyeron del lugar”.

Quantum
En la determinación del quantum de las sanciones a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al delito de robo con intimidación es la de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, que en este caso existe una circunstancia atenuante y una circunstancia agravante y, conforme al artículo 449 al tratarse de un condenado reincidente el tribunal deberá excluir el grado mínimo de la pena, por lo que se aplicará en su grado máximo, determinándose el quantum en lo resolutivo de la sentencia teniendo presente la extensión del mal causado al realizar el delito en que ingresó a un restaurant en que se encontraban numerosas familias con menores comiendo los que se vieron afectados no solo en las pertenencias que le fueron sustraídas sino también en su salud mental”.

En tanto, la pena asignada al delito de porte y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, “(…) previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 letra d) de la Ley 17.798, es la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. En este caso al no existir circunstancias atenuantes ni agravantes el tribunal podrá recorrer la pena en toda su extensión, teniendo presente, al igual que en el delito anterior, la extensión del mal causado al poner en riesgo la vida y salud física y mental de las personas que se encontraban comiendo en el restaurant El Chimbotano al momento de la comisión del delito”.

Finalmente, con relación al delito de homicidio de carabinero en el ejercicio de sus funciones, la pena asignada (previsto y sancionado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar), “es la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Al encontrase el delito en grado de frustrado, conforme al artículo 51 del Código Penal se deberá rebajar en un grado, quedando en la de presidio menor en su grado medio, determinándose el quantum de la misma atendida la extensión del mal causado, ya que, si bien con su actuar puso en peligro la vida del Cabo San Martín, finalmente este sufrió una herida leve, conforme a lo señalado por el perito médico forense en juicio Jorge Linares”, concluye.

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