La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó mantener en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán a interna que recibe tratamiento médico en el hospital de la ciudad y que, además, tiene a su grupo familiar en la capital de la Región del Ñuble.
En fallo unánime (causa rol 147.639-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Leopoldo Llanos Sagristá, Diego Simpértigue Limare, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Ricardo Abuauad Dagach y Pía Tavolari Goycoolea– estableció que la resolución, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán y ratificada por la Corte de Apelaciones, carece de motivos suficientes que justifiquen el traslado de la amparada a centro penitenciario de Concepción.
“Que, en este contexto, aparece que la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán aparece como carente de motivos suficientes que la justifiquen, alejada de lo previsto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que establece que ‘En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia’, frustrando toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar, a lo que se suma que ello afecta también derechos relacionados al debido proceso, como lo es el derecho a defensa en su modalidad de mantener la debida comunicación con la persona que la ejerza, considerados en el artículo 44 de dicho Reglamento al disponer que las comunicaciones entre el privado de libertad y su letrado no pueden suspenderse salvo que exista causa legal para ello”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, finalmente, Gendarmería no dio cumplimiento a lo que dispone el Art. 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto dispone que ‘El régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento’”.
Para la Sala Penal: “En la especie, la medida impugnada evidentemente no se ajusta no solo a las disposiciones constitucionales, sino que además se aparta de tratados internacionales sobre derechos humanos. En particular, atenta contra la vinculación de la amparada a su núcleo familiar y de la relación de aquellos con sus cercanos, trasgrediendo con ello el inciso segundo del artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento; y el artículo 9 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, en tanto dispone que los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres, y respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo en ambos casos si ello es contrario al interés superior del niño”.
“Tales derechos –ahonda– pueden verse conculcados en la especie, toda vez que de una parte no se ha justificado que el traslado dispuesto sea necesario para garantizar la vida e integridad física o psíquica de los amparados, de otros internos, o afecte de manera justificada el orden y seguridad del recinto –como exige el artículo 28 del reglamentos antes citado–; y de otra, porque las actuales restricciones derivadas de la sanitaria dificultan notablemente el traslado de la familia que hayan formado los recurrentes a un recinto penitenciario localizado a miles de kilómetros de su domicilio, en otra región del país”.
“Que, por estas consideraciones, se prestará acogida a la acción de amparo deducida por la defensa”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de catorce de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N°281-2022, que rechazó el amparo constitucional deducido en favor de la imputada Melissa Aravena Navarrete, disponiendo en su lugar que el mismo queda acogido, por lo que se deja sin efecto su traslado al recinto penitenciario de Concepción, dispuesto por Gendarmería de Chile y autorizado por el Juzgado de Garantía de Chillán, debiendo la amparada permanecer en el C.C.P. de Chillán, en tanto no cambien las circunstancias que motivaron el presente recurso”.