La Comisión de Reducción de Condena de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, encabezada por la ministra (s) Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, se constituyó en el Complejo Penitenciario Alto Bonito y revisó las solicitudes presentadas por 499 postulantes de los recintos penitenciarios de Puerto Montt, Ancud y Castro.
La instancia –que sesionó el miércoles 23 de noviembre en el penal– la integraron los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt Francisco Javier del Campo Toledo, Jorge Díaz Rojas y el magistrado (s) Bruno Casale Morrison; el seremi de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Los Lagos, Enrique Cárdenas Inostroza, en calidad de secretario ejecutivo, y los peritos de Gendarmería, el asistente social Bruno Zanetti y la psicóloga Maribel Morales. A su vez, la funcionaria del tribunal de alzada Carolina Mancilla Ojeda, participó como asesora de la comisión.
La labor de la Comisión de Reducción de Condena, que se constituye una vez al año, es conocer los antecedentes de los postulantes que cumplen con los requisitos que exige la Ley 19.856, de efectuar la revisión y la calificación de comportamiento necesaria para acceder al beneficio; es decir, haber demostrado un comportamiento sobresaliente durante el cumplimiento de su condena privativa de libertad. En esta oportunidad, se evaluaron las solicitudes presentadas por 25 postulantes del Centro de Detención Preventiva de Ancud; 43 del CDP de Castro y 421 del Centro Penitenciario de Puerto Montt.
“El objetivo de esta ley es la reinserción social de los condenados, sobre la base de observar la buena conducta al interior del penal, la cual les permite disminuir el tiempo de sanción, cuando su comportamiento al interior del penal ha sido sobresaliente. Esto significa que permite rebajar las penas privativas de libertad en dos meses, por cada año de cumplimiento de la condena y en tres meses cuando ha cumplido más de la mitad de la pena”, informó la ministra.
Para establecer a los beneficiados, indicó que “se hace una evaluación muy técnica de los informes y las carpetas elaboradas por Gendarmería, con todos los antecedentes de los internos de los penales de Puerto Montt, Castro y Ancud, para resolver si cumplen los requisitos establecidos en la ley. Es un reconocimiento de su proceso al interior del penal, de un beneficio por buena conducta que se hace efectivo al término de la condena, por lo tanto, si no mantienen el buen comportamiento, pierden el beneficio”.
Exclusiones
La ley excluye del beneficio de la reducción de condena a las personas privada de libertad que quebranten su condena, se fuguen o intenten fugarse o evadirse; incumplan las condiciones impuestas durante el régimen de libertad condicional; delincan durante el cumplimiento de su condena o de la libertad provisional; estén condenadas a presidio perpetuo; que hayan cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo; que hayan obtenido el beneficio con anterioridad o si la condena dictada en su contra haya considerado agravantes establecidas en los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal.
En esta ocasión, además, a la Comisión le correspondió aplicar la Ley 21.421 promulgada en febrero de este año, que excluye del beneficio a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad.