Corte Suprema rechazó recurso de unificación por despido indebido de agente de ventas de AFP

30-noviembre-2022
Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por agente de ventas desvinculada de la empresa Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por agente de ventas desvinculada de la empresa Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A.

En fallo unánime (causa rol 5.330-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados (i) Pedro Águila y Ricardo Abuaud– ratificó la interpretación jurisprudencial plasmada en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que le ordenó a la AFP el pago de la suma de $2.335.862 (dos millones, trescientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y dos pesos), por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, y la restitución de $3.422.220 (tres millones, cuatrocientos veintidós mil doscientos veinte pesos), descontados irregularmente del aporte del empleador al seguro de cesantía de la trabajadora.

“Que la decisión impugnada resolvió la controversia argumentando, en síntesis, que el descuento efectuado por el empleador de los montos enterados por concepto de seguro de cesantía, solo se justifica cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando se declara que el despido es improcedente, no es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por dicho concepto”, reitera el fallo.

La resolución agrega: “Que las sentencias que acompaña para la comparación de la materia de derecho propuesta, son las dictadas por esta Corte en los antecedentes N° 36.860-2019 y N° 11.905-2019, las que expresan una tesis jurídica diversa, que, en síntesis, resuelve que procede el aludido descuento, aun cuando se haya declarado injustificado el despido, en atención a que la sanción para el empleador es el aumento del treinta por ciento en la indemnización por años de servicios, lo que conduce a emitir un pronunciamiento al respecto y proceder a uniformar la jurisprudencia en el sentido correcto”.

Para la Sala Laboral: “(…) las sentencias reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N° 92.645-2021, de tres de agosto de dos mil veintidós, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.

“En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”, añade.

“De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que será desestimado”, concluye.