Cuarto TOP de Santiago condena a 3 años de presidio efectivo a autor de conducción con placa patente oculta

29-noviembre-2022
En fallo unánime, el tribunal condenó a Héctor Armando Iturra Osorio a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de reclusión, en calidad de autor del delito consumado de conducción con placa patente oculta. Ilícito sorprendido en la comuna de Quinta Normal, en enero del año pasado.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Héctor Armando Iturra Osorio a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de reclusión, en calidad de autor del delito consumado de conducción con placa patente oculta. Ilícito sorprendido en la comuna de Quinta Normal, en enero del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 277-2022), el tribunal –constituido por los jueces Elisabeth Schürmann Martin (presidenta), Héctor Plaza Vásquez y José María Toledo Canales (redactor)– aplicó, además, a Iturra Osorio las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 5 años y el pago de una multa de 50 UTM y de las costas del proceso.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 07:00 horas del 31 de enero de 2021, “(…) en calle Nueva Andrés Bello, frente al N°3666, de la comuna de Quinta Normal, Héctor Armando Iturra Osorio fue sorprendido conduciendo un automóvil, marca Chevrolet, modelo Onix, año 2021, el cual no mantenía a la vista sus placas patentes. Al registro del vehículo, se halló en el interior del portamaletas dos latas grabadas con las letras y números PLDK-84, las cuales correspondían al vehículo fiscalizado”.

En la determinación del quantum de la pena a imponer a Iturra Osorio, el tribunal tuvo presente que “(…) habiendo sido el sentenciado antes condenado por sendos delitos de crimen, o en su defecto, de simple delito, esto último para el caso que se atienda a la pena que en concreto se le impuso y no a la asignada por la ley al delito, y no habiendo transcurrido desde su cumplimiento diez o cinco años, respectivamente, el sentenciado habrá de cumplir la pena corporal de manera real y efectiva, sin abonos, según se indica en el certificado extendido por el ministro de fe de este tribunal”.

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