Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de partición de terreno en Villarrica

28-noviembre-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que rechazó la demanda de declaración de nulidad absoluta de la escritura pública de partición convencional de terreno ubicado en la comuna de Villarrica.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que rechazó la demanda de declaración de nulidad absoluta de la escritura pública de partición convencional de terreno ubicado en la comuna de Villarrica.

En fallo unánime (causa rol 5.786-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados (i) Pedro Águila y Ricardo Abuauad– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda.

“Que el recurso de casación en el fondo procede en contra de determinadas resoluciones judiciales que se han dictado con infracción de ley con influencia substancial en su parte dispositiva, al resolver las peticiones, defensas o excepciones opuestas por las partes en tiempo y forma”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Pues bien, como se advierte, las alegaciones consignadas en el motivo primero fueron introducidas solo en el recurso que se examina, esto es, configuran alegaciones nuevas, pues la parte recurrente durante el juicio se limitó a señalar que la escritura pública adolece de nulidad absoluta, invocando tres vicios (infracción a los artículos 13, 16 y 17 de la Ley N° 19.253) que no dicen relación con las normas jurídicas que denuncia infringidas en el libelo de nulidad sustantivo que se analiza (artículos 1325 del Código Civil y 55 y 56 de la Ley N° 19.253) y, como tal, es menester recordar la improcedencia de hacer valer nuevas alegaciones para fundar un recurso de casación dado que implica que la judicatura del fondo se ha visto impedida de emitir un pronunciamiento al respecto, por lo mismo, no ha podido infringir norma alguna al respecto”.

“Que atendido el mérito de lo razonado, el recurso de casación en el fondo deducido, debe ser desestimado”, añade.