Corte de Apelaciones de Santiago ordena a clínica indemnizar a cónyuge e hijos de paciente fallecido

28-noviembre-2022
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada condenó a la Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A. a pagar una indemnización total de $60.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de paciente que falleció en agosto de 2017, por mal procedimiento en punción renal.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A. a pagar una indemnización total de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de paciente que falleció en agosto de 2017, por mal procedimiento en punción renal.

En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la fiscal judicial Carla Troncoso– confirmó la sentencia que acogió la demanda por daño moral, pero la rechazó por concepto de lucro cesante y daño emergente.

“Que, en lo que atañe al lucro cesante demandado, solo se justifica en lo que ‘dejé de percibir durante los meses que no pude ejercer mi profesión de abogada debido a la negligencia de la demandada’, de donde se sigue que se cobraría por la cónyuge del paciente fallecido, pero sin que se explique por qué motivo habría tenido que dejar de trabajar ella a consecuencia de la negligencia que la demandada habría cometido respecto del paciente”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En dicho escenario, no se advierte el necesario vínculo causal que debe haber entre el hecho primitivo y su ausencia laboral, además de la necesaria información que debió aportar en cuanto al número de días que no pudo desempeñar sus tareas, la causa concreta y específica de cada falta, su remuneración diaria, en su caso la existencia de licencias médicas y si aquellas quedaron impagas, el motivo de aquello”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en razón de lo señalado, no es posible acceder a una indemnización que, amén de no haberse justificado su relación directa con la negligencia médica denunciada, carece de todo fundamento que permita su adecuado análisis, concepto que no se susceptible de ser regulado prudencialmente, menos aún ante la orfandad argumentativa descrita”.

“Que, por último, en cuanto al daño moral que se demanda, resulta ser efectivo que el hecho descrito en la acción y que se ha tenido por establecido en este proceso, ha debido causar pena, tristeza e incertidumbre en las personas que estaban vinculadas por relación de familia con el paciente fallecido, como ocurre en la especie, donde es la cónyuge sobreviviente y sus dos hijos menores quienes piden ser indemnizados”, añade.

“Si bien el marido y padre de los actores, era una persona que padecía de una serie de enfermedades, aparecía en buenas condiciones y se encontraba haciendo su vida de forma normal cuando debió someterse al examen que lo llevó a la clínica demandada, siendo que en un plazo de solo días enfermó de gravedad y terminó fallecido”, afirma la resolución.

“Tal evento afectó el normal desarrollo de la familia, puesto que se trataba de una persona joven que mantenía dos hijos de solo 10 y 13 años al tiempo que se produjo su deceso, debiendo la cónyuge proseguir su vida en ausencia de su pareja, en tanto los hijos se vieron compelidos a crecer sin la asistencia, compañía y cariño que normalmente un padre predica a sus hijos pequeños”, concluye.

“Que por tratarse de un daño susceptible de ser presumido –en razón del vínculo que unía a los actores y a la víctima– y, habiéndose agregado a los autos, además, informe pericial que da cuenta del daño padecido por ellos, se accederá a indemnizar este concepto, regulándose en forma prudencial, en $30.000.000 para la cónyuge y $15.000.000 para cada uno de los hijos”, ordena el fallo.

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