La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, ordenó tener por interpuesta la demanda de indemnización de perjuicios en contra de fisco víctima de un crimen de lesa humanidad, fallecido en 2020.
En fallo unánime (causa rol 6.226-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Leopoldo Llanos Sagristá, Diego Simpértigue Limare, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Ricardo Abuauad Dagach y Pía Tavolari Goycoolea– estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, al confirma la de primer grado que no admitió a tramitación la demanda, por haber constatado que el mandante se encuentra fallecido.
“Que en lo que estrictamente atañe al recurso de casación recién enunciado, consta en el proceso que Héctor Miranda Salazar dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, haciendo presente en el otrosí que en este procedimiento se encuentra patrocinado y otorgó poder al abogado Amigo Cartagena, con ambas facultades del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, según mandato judicial conferido por escritura pública el 15 de octubre de 2019. Además se constató por el Tribunal de la instancia que el Sr. Miranda Salazar falleció el 17 de enero de 2020”, sostiene el fallo.
“Que emprendiendo el análisis de las infracciones normativas denunciadas en el recurso, es necesario recordar que la muerte del mandatario siempre pone fin al mandato, pero que la muerte del mandante produce por regla general este mismo efecto”, añade.
“Excepcionalmente –ahonda– el mandato continúa vigente pese al fallecimiento del mandante en las siguientes circunstancias: a) En el caso regulado por el artículo 2168 del Código Civil, que señala que conocida la muerte del mandante, cesará el mandatario en sus funciones; salvo que de suspender las mismas se siguiera perjuicio a los herederos del mandante, pues en esta hipótesis el mandatario está obligado a finalizar la gestión principiada; b) De acuerdo al artículo 2169 del Código Civil, el mandato destinado a ejecutarse después que acontezca la muerte del mandante, subsiste con posterioridad a dicho evento; c) Tampoco termina con la muerte del mandante, el mandato judicial, tal como lo prescribe el artículo 396 del Código Orgánico de Tribunales, y d) En el caso del mandato mercantil, regulado por el artículo 240 del Código de Comercio”.
Para el máximo tribunal: “En el caso sub judice se advierte que la situación se enmarca dentro de la hipótesis descrita en el literal c) recién reseñada y que permitiría concluir que el mandato subsistió después de la muerte del mandante, y no como erradamente concluyeron los jueces del grado, pues siendo un hecho asentado en el proceso que al momento de iniciarse la acción el mandante ya había fallecido, quien ostentaba la legitimación activa para deducir la demanda en estos autos, era precisamente su mandatario judicial”.
“Que como corolario de lo razonado, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso, es posible concluir que los sentenciadores incurrieron en los errores de derecho que se les atribuye, lo que ha influido en lo dispositivo de la decisión, al haber importado que la demanda no fuera admitida a tramitación”, concluye el fallo de casación.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se revoca la sentencia apelada de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, en cuanto por ella no admite a tramitación la demanda deducida en contra del Fisco de Chile y, en su lugar, se resuelve que se la tiene por interpuesta”.